Tipo de Norma: Ley
Número: 23728
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23728.ES RAMIREZ, Senador Se-
ESTABLECEN NORMAS GENERALES
QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD. QUE PRESTAN SERVI OIOS ASISTENCIALES Y ADMINIS
TRATIVOS EN EL SECTORJPUBLICO. BAJO EL REGIMEN DE LA LEY
No. 11377
LEV N* 23728
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud, Qud prestan servicios asistenciaíeS y administrativos en el Sector Público, bajo el régimen de la ¡Ley N 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; a fin de lograr una eficiente prestación de servicios de salud, asi como el desarrollo f realización de dichos profesionales.
Articulo 2— Se considera trabajo “Asistencial” É las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de la Salud, en los establecimientos del Sector Público, determinados en el Código Sanitario, artículos Nos. 161 y 163. Para loa efectos de la presente ley¿ están comprendidos los Profesionales del Campo de la Salud dedicados a funciones técnicas, administrativas, asesores y docentes a tiempo completo en los Organos Centrales y Regionales, Alta Dirección de los Ministerios e Instituciones Públicas e IPI3.S.
Artículo 3-— Los Tecnólogos Médicos con titulo otorgados por las Universidades y los Químicos que laboran en el Campo Asistencial de la Salud Pública, están comprendidos en los alcances de la presente ley.
Articulo 4— Los Profesionales Nutricionistus o Dietistas, Laboratoristas Clínicos y Fisioterapls-tas - Terapistas Ocupacionales, titulados en las Escuelas Profesionales del Instituto Peruano de Seguridad Social, están comprendidos en la presente ley. Asimismo están consideradas en la presente ley las Profesionales Nütricionistas egresadas del Instituto Superior de Trujillo y del Instituto Superior de Chan-Chan que a la fecha estén prestando servicios asisténciales en el Sector Público y en la Seguridad Social, por ésta única vez, para los dos últimos.
Comuniqúese al Presidente de la República para lu promulgación.
Casa' del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tree*
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTO Y A SANCHEZ, Primee Vico-Presidente de la Cámara de Diputados
DOMINGO ANO: cretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la Repú
blica,
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a lo» catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta
Constitucional de la República.JUAN FRANCO PONCE, Ministro de Salud.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.