Tipo de Norma: Ley
Número: 23723
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23723DECLARAN “AÑO DEL 450’ ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE TRU-JILLO” EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 5 DE MARZO DE 1985 Y EL 5 DE MARZO DE 198G
LEY No. 23723
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE-LA REPUBLICA
DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Declárase "Año del 450 Aniversario de la Fundación de Trujillo” el período comprendido entre el 5 de Marzo de 1985 y el 5 de Marzo de 1986.
ARTICULO 2 — Autorízase al Poder Ejecutivo para programar a partir del año 1984 y por intermedio del Instituto Nacional de Planificación, la ejecución de obras de preferente necesidad para la Provincia de Trujillo.
ARTICULO 3 — El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la adecuada celebración del "Año del 450 Aniversario de la Fundación de Trujillo”, aficialízando los Actos Públicos y reconociendo a todos los representantes como a las Delegaciones Oficiales que asistan.
ARTICULO 4 — El Poder Ejecutivo procederá dentro de sesenta días a emitir por la Casa de la Moneda, una cantidad limitada de Medallas conmemorativas de plata de novecientos veinticinco milésimos y de treinta gramos de peso, las qu® llevarán por un lado, el Escudo de ta Ciudad de Trujillo y, por el otro, el perfil de la carta geográfica del Perú llevando en su centro el Escudo Peruano. t»os recursos que generen esta emisión numismática se destinarán en un setenta por ciento (70%) al Tesoro Público y el treinta por ciento (30%) restante al "Fondo Especial 450 Aniversario de la Fundación de Trujillo”.
ARTICULO 5 — La presente ley tendrá vigencia al día siguiente de su t publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tltrós.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO DAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÍÍA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los troce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
LUIS PERCOV1CH ROCA, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.