Tipo de Norma: Ley
Número: 23722
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23722PRORROGA LA VIGENCIA DEL ART. 3o. DE LA LEY No. 23504 DEL REGISTRO ELECTORAL DEL PERU, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986
LEY No. 23722
ARTICULO lo.— Prorrógase la vigencia del artículo 3o. de la Ley No. 23504 del Registro Electoral del Perú, hasta el 31 de Diciembre de 1986.
En d año de 1986 el Jurado Nacional de Elecdones dictará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo el proceso de renovación total del Registro Electoral del Perú a fin de que el lo. de Enero de 1987 se inicie la inscripción en el nuevo Registro Electoral.
ARTICULO 2o.- El Jurado Nacional de Elecciones queda encargado de dictar las disposidones cpie considere necesarias para la más intensa depuradón del actual Registro, a fin de que las elecciones de 1985, puedan realizarse con las debidas garantías en cuanto a la identidad de los electores.
ARTICULO 3o.— Los peruanos residentes en el extranjero que se encuentran aptos para inscribirse en el Registro Electoral del Perú, lo harán en el Consulado del lugar de su residenda, o en el más próximo si no hubiere Consulado en aquel.
ARTICULO 4o.- El Cónsul actúa como Registrador Electoral y en estacondidón suscribe la documentadón correspondiente. Avisará al Director General del Registro Electoral del Perú los casos de canceladón de partida por fallecimiento y los traslados de domidlio en d mismo país al Perú o a otro país.
ARTICULO 5o.- En d caso de duplicados de Libreta Electoral o de modífícadón en los datos contenidos en dlas^ d Cónsul redbirá las solidtudes respectivas, las remitirá a la Direcdón General dd Registro Electoral del Perú para los fines consiguientes. Expedida la nueva libreta o hechos los cambios requeridos, la Dirección General devolverá la Libreta Electoral al Consulado de origen para que la entregue al Interesado.
ARTICULO 6o.— La depuradón permanente que establece la Ley, I llevará a cabo el Cónsul con las partidas originales del Libro Talonario que conserva en su Archivo. Después de depuradas dichas partidas, formulará el
Padrón Electora! correspondiente. El Director General del Registro Electoral del Perú dictará las disposiciones del caso para el mejor cumplimiento de esta obligación.
ARTICULO 7o.- El Jurado Naaonal de Elecdones dictará las «fisposidones necesarias para hacer viable el voto de los peruanos residentes en el extranjero.
ARTICULO 8o.- Los extranjeros residentes por más de dos años continuos, que hablan, leen y escriben el idioma castellano, pueden inscribirse en el Registro Electoral del Perú para sufragar en las elecciones municipales.
ARTICULO 9o.~ Para inscribirse, el extranjero acre-, dita su identidad con el correspondiente carnet de extranjería y el tiempo de residenda lo acreditará con la constancia polidal. Acompañará las fotografías respectivas. Si d Registrador lo cree conveniente, puede someter al extranjero a un examen sobre su dominio del idioma castellano, en la forma que previene el Reglamento.
ARTICULO 10o.- La inscripción de extranjeros se realiza en Libro espedat, que tiene 100 folios numerados correlativamente.
Se aplica a este Registro las disposidones generales de la inscripción, que, a juicio del Jurado Nacional «Je Elecciones, le sean aplicables.
ARTICULO lio.- La Tarjeta de Inscripción es el título que el Estado otorga a los extranjeros para sufragar en las elecciones muñid pales.
ARTICULO 12o.— Las comunícadones, documentos y material electoral del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Electoral del Perú que se envíen por correo, así como las comunícadones telegráficas que se cursen con motivo de esta ley, gozarán de franquicia postal y telegráfica.
ARTICULO 13o.- El Ministerio de Economía. Finanzas y Comcrdo proporcionará ai Jurado Naaonal de Elecdones los recursos financieros requeridos para dar cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 14o.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 15o.- Esta ley entrará en vigenda al día siguiente de su publicarión.
ARTICULO ADICIONAL.- El Jurado Nadonal de Elecdones queda autorizado para que, si la depuradón no lograra su finalidad, pueda disponer la renovad ón total del Registro Electoral dictando las disposidones pertinentes.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Urna, 9 de Diciembre de 1983.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZF.ÑA,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de Diciembre de 1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
PresidenteConstitudonal déla República.
LUIS PERCOVICH ROCA,
Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.