Tipo de Norma: Ley
Número: 23719
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23719DECLARAN HEROES NACIONALES A LOS CIUDADANOS: FERNANDO AL. BUJAR FAYAQUE, JUSTO ALBUJAR FAYAQUE Y MANUEL GUARNIZ LO. PEZ, QUIENES EN ACTO EJEMPLAR OFRENDARON SUS VIDAS ANTE EL ENEMIGO EN DEFENSA DEL HONOR NACIONAL, EL 28 DE OCTUBRE
DE 1881
LEY Nt 23719
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presiden* te del Congreso.
POR CUANTO!
El Congreso he dado la Ley siguiente:
SL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1— Declárase Héroes Nacionales a los Ciudadanos: Fernando Albújar Fayaque, Justo Al* büjar Fayaque y Manuel Guamiz López, quienes en acto ejemplar ofrendaron sus vidas ante el enemigo en defensa del honor nacional, el 28 de octubre de 1881.
Artículo 2— El Colegio Nacional Agro Industrial Nt 19 de la ciudad de Guadalupe se denominará •n adelante "Albújar y Guamiz", para perpetuar lo* nombre* de esos patriotas y que la* futura* genera*
oiones de peruanos que reciban allí educación, leo rindan merecido y permanente homenaje.
Artículo 3— Autorízase al Poder Ejecutivo par* emitir una estampilla postal en homenaje a la inmolación de Fernando y Justo Albújar Fayaque y de Manuel Guarniz López.
Artículo 4— Autorízase al Poder Ejecutivo par* erigir en la ciudad de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo, lugar de su sacrificio, un Mausoleo que perennice la actitud heroica de los hermano* Albújar y de Manuel Guarniz.
Artículo 5t— Declárase Día Cívico Laborable, en la Provincia de Pacasmayo, el 28 de octubre de cada año, en conmemoración del heroico sacrificio d* los hermanos Albújar y de Manuel Guarniz.
Artículo 6— Esta ley entrará en vigencia al di* siguiente de su promulgación y publicación.
Comuniqúese al Presidente de ia República par* su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún día* del mes de octubre de mil novecientos ochentitrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEÁGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Preside», te de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de ia República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento.
CUsa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presiden* t* del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.