Ley Nº 23718

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23718

Tipo de Norma: Ley

Número: 23718


Visualización de la norma: Ley 23718



Descargar Ley 23718 en PDF -

documento PDF

 23718

BOO'000,000

1KY N 23718

EL PRESIDENTE DE LA REPUP/L10A POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1"— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1983 hasta por la suma de Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 500'000,000), conforme al siguiente detalle:

TITULO II: EGRESOS SECTOR 12: Economía, Finanza* y Comercio

PLIEGO: 01: Ministerio de Economía,

Finanzas y Comercio UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Dirección y Administración General ENTIDAD EJECUTORA PRESUPUESTARIA 001: Central (Funcionamiento)

Jefatura Responsable: Ministro

GASTO ASIGNACION

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL..........

Artículo V— La presente Ley entrará en vigencia al día sigluente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-trós.

RICARDO MONTEAGVDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC* Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO GOICOCHEA 1TURRI,Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á lot

nueve dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

11.02 A las Empresas Públicas —CONADE— Artesanías del Perú S.A.

Artículo 2— El Crédito Suplementario que se autoriza por el Artículo precedente será cubierto con los Ingresos del Tesoro Público para el vigente ejercicio.

Artículo 3— En el plazo de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente Ley, la Empresa Artesanías del Perú S.A. aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo 1, a nivel de proyectos por fuentes y usos. Copia de la respectiva Resolución se remitirá a los organismos que dispone el artículo 73 de la Ley 23556.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos