Ley Nº 23713

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Número: 23713


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 23713

LEY N* 23713

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguientes

Artículo 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, con cargo a los Ingresos del Tesoro Público, por la suma de Treinta Mil Cuatro Millones Doscientos Ochenti-nueve Mil Trescientos Noventicinco Soles Oro (S/. 30,004’289,395), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN

01

:

Gobierno Central

SECTOR

01

Presidencia

Ministros

del Consejo

de

PLIEGO

01

i

Presidencia

Ministros

del Consejo

de

UP

01

:

Dirección

y Administración

General

EEP

003

t

Dirección y

Administración

PROGRAMA

006

Comando

Conjunto de

la

Fuerza Armada

Artículo 3, — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en d diario oficial "El Peruano"

Comuniqúese al Presidente de la Repúbriea pera su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-trés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Pre* sitíente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senado# Secretario

RAUL MEZA GAM'ARRA, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe

Nueve dias del mes de Diciembre de mil nove-ciento ochentaitres

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.

Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio

GASTO-ASIGNACION

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

s/.

04.14 Otros ......... f>, 30,004’289,395

Artículo 2. — El Comando Conjunto de la Fuerza Armada efectuará la debida rendición de cuenta de los recursos autorizados por el artículo 1 de la presente Ley al Titular del Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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