Tipo de Norma: Ley
Número: 23713
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23713LEY N* 23713
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguientes
Artículo 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, con cargo a los Ingresos del Tesoro Público, por la suma de Treinta Mil Cuatro Millones Doscientos Ochenti-nueve Mil Trescientos Noventicinco Soles Oro (S/. 30,004’289,395), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN
01
:
Gobierno Central
SECTOR
01
•
•
Presidencia
Ministros
del Consejo
de
PLIEGO
01
i
•
Presidencia
Ministros
del Consejo
de
UP
01
:
Dirección
y Administración
General
EEP
003
•
t
Dirección y
Administración
PROGRAMA
006
•
•
Comando
Conjunto de
la
Fuerza Armada
Artículo 3, — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en d diario oficial "El Peruano"
Comuniqúese al Presidente de la Repúbriea pera su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-trés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Pre* sitíente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados
ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senado# Secretario
RAUL MEZA GAM'ARRA, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe
Nueve dias del mes de Diciembre de mil nove-ciento ochentaitres
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
GASTO-ASIGNACION
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
s/.
04.14 Otros ......... f>, 30,004’289,395
Artículo 2. — El Comando Conjunto de la Fuerza Armada efectuará la debida rendición de cuenta de los recursos autorizados por el artículo 1 de la presente Ley al Titular del Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.