Tipo de Norma: Ley
Número: 23714
documento PDF
23714EXCEPTUAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA E INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR AGRARIO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 63' y 68', SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N' 23556, PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO Y OBRERO DE FUNCIONAMIENTO, QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHAS REPARTICIONES AL 1* DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, Y QUE A LA FECHA CONTINUEN LABORANDO EN ESA CONDICION
LEY N! 23714
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Exceptúase al Ministerio de
Agricultura e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector Agrario de las limitaciones esta-
Dleoidas en los Artículos 63 y 68, segunda parte, de la Ley 23556, para el nombramiento de personal contratado y obrero de funcionamiento, que hayan prestad - servicios en dichas reparticiones al lt de Enero de 1983, y que a la fecha continúen laborando en esa condición.
Dicho nombramiento se efectuará en forma progresiva en las actividades que desarrollen cada Organismo para el cumplimiento de las políticas prioritarias del Sector.
Articulo 2. — La presente Ley entrará en vl-
{enola al día siguiente de su publicación en el Uarlo Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República pata su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-
Irás.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados
ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, 'Senado» Secretario
RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* Nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentaitrés
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.