Ley Nº 23714

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Número: 23714


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 23714

EXCEPTUAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA E INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR AGRARIO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 63' y 68', SEGUNDA PARTE, DE LA LEY N' 23556, PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO Y OBRERO DE FUNCIONAMIENTO, QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHAS REPARTICIONES AL 1* DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, Y QUE A LA FECHA CONTINUEN LABORANDO EN ESA CONDICION

LEY N! 23714

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Exceptúase al Ministerio de

Agricultura e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector Agrario de las limitaciones esta-

Dleoidas en los Artículos 63 y 68, segunda parte, de la Ley 23556, para el nombramiento de personal contratado y obrero de funcionamiento, que hayan prestad - servicios en dichas reparticiones al lt de Enero de 1983, y que a la fecha continúen laborando en esa condición.

Dicho nombramiento se efectuará en forma progresiva en las actividades que desarrollen cada Organismo para el cumplimiento de las políticas prioritarias del Sector.

Articulo 2. — La presente Ley entrará en vl-

{enola al día siguiente de su publicación en el Uarlo Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República pata su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-

Irás.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, 'Senado» Secretario

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* Nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentaitrés

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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