Ley Nº 23712

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Número: 23712


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 23712

LEY N 23712

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal de 1083, para atender los gastos relacionados con el Proceso Electoral Municipal de Noviembre próximo, por la suma de Mil Setecientos Millones de Soles Oró (S/. 1,700*000,000), con cargo a la Fuente Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 05: Jurado Nacional de Elecciones PLIEGO 01’ Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD PRESUPUESTARIA: Jurado Nacional de Elecciones.

/ SIGNACIONESt

01.00 REMUNERACIONES............ 11*000

■■ » -.........

01.47 Del Empleado Eventual Contratado.. ll'OOO

02.00 BIENES..................... 817'000

...... ............

02.02 Racionamiento.................. 20*000

02.06 Materiales de Escritorio.......... 780’000

02.14 Materiales de Impresión........... 7*000

02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes ........................ 10*000

03.00 SERVICIOS......... 872*000

...... ■ ■■ -1

03.09 Embalajes, Fletes y Almacenaje .... 3*000

03.13 Tarifas por Servicios Públicos...... 8*000

03.16 Publicaciones...... ... .■........ 25*000

03.17 Impresiones.................... 800*000

03.20 Arrendamiento de Inmuebles ... ... 17*000

03.21 Arrendamiento de Muebles, Equipos

y Otros....................... 19*000

Artículo 2— En el término de diez (10) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la modificación presupuestal autorizada en el artículo precedente se hará, de conocimiento de los organismos que señala el Artículo 73 de la Ley Nf 23556.

Artículo 8— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano**.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO. Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

TOTAL: S/. 1,700*000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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