Ley Nº 23688

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 23688

LEY N 23688

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Lev siguiente: El Congreso de la República del Peni: Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Créditc Suplementario por la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Soles Oro 09/. 750'000,000) en el Presupueste del Sector Público para 1983, a favor del Pliego Ministerio de Aeronáutica.

El importe de este crédito será cubierto con cargo a los ingresos del Tesoro Público para 1983. El Ejecutivo determinará la partida específica al ©iérre del ejercicio presupuestal.

Artículo 2. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en él diario oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para ©u promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochenti-trés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO. Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretarlo.

PEDRO BARDI ZEÑA Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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