Tipo de Norma: Ley
Número: 23689
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23689MODIFICAN EL ART. 64 DEL D.L. N* 22095, A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N 122 EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
LEY Ni 2368»
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO Presidente del Congreso
POR CUANTO:
Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
PEDRO CASTILLO BARDALES, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Justicia, para su publicación y cumplimiento
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifíoase el artículo 64 del Decreto Ley N 22095, a que se refiere el Decreto Legislativo N 122 en los siguientes términos:
"Articulo 64 — No se concederá libertad provisional, liberación condicional, - conmutación,
condena condicional, indulto, permisos especiales de salida, libertad bajo vigilancia, trabajo fuera del establecimiento penal, redención de la pena por el trabajo, a los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas0.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochen-titrés,
SANDRO MARIATEGUI CHIAPFE, Presidente del Senado.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochentitrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Congreso.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se
cretario del Congreso.
PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 18 de octubre de 1983.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ERNESTO ALAYZA GRUNDY, Ministro de Justicia.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.