Ley Nº 23687

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Número: 23687


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 23687

AUTORIZAN CUATRO CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL PRESENTE AÑO EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEYN 23687

ASIGNACIONES:

179 '250,000 30'000,000

17*000,000

13*000,000

07.00

08.00

PRESIDENTE DE la REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1*. — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la cantidad de Cuatrocientos Setenti-cinco Millones Ciento Trece Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 475*113,0001 de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO I * Ingresos 475*113,000

CAPITULO II : Ingresos Propios 475*113,000

1.4.0 : Venta de Bienes Corrientes

y de Servicios

1.4.2 : Industriales ... ......... 79*250,000

L&.Q. : Saldos de Balance

1.8.2 : En Bancos........... 395*863,000

TITULO II : EGRESOS...... 475*113,000

Sector 17 : Industria, Turismo e Integración

Pliego 01 : Ministerio de Industria,

Turismo e Integración

FINANCIA MIENTO : Ingresos Propios

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 :

Dirección y Administración General ...........„ .. „....... 265’863,000

Jefatura Responsable : Director General de la Oficina General de Administración

ASIGNACIONES:

02.00 Bienes .................. 64*550,000

03.00 Servicios................. 201*313,000

Unidad. Presupuestaria 03 : Industria 179*250,000

Jefatura Responsable : Vice Ministro de Industria

07.00 Estudios...........• —

Proyecto : Estudio “Parques Industriales**

Unidad presupuestaria 04 : Turismo Jefatura Responsable ; Vice Ministro de Turismo

ASIGNACIONES:

Estudios.................

Obras...... ............

Proyecto Especial:

“Reservas Turísticas Nacionales"

TOTAL S/. 475*113,000

Artículo 2s. — Autorizase a la Dirección Ejecutiva de “Reservas Turísticas Nacionales** a ejecutar con los recursos asignados al Proyecto Especial por el Artículo 1 de la presente Ley, la realización de las acciones que garanticen la intangibilidad de las reservas turísticas, que cautélen su conservación y adecuado uso turístico.

Artículo 3r. — El Ministerio de Industria, Turismo e Integración en un plazo de 10 días Calendario contados a paritr de la fecha de promulgación de la presente Ley, aprobará por Resolución Ministerial los Presupuestos Analíticos correspondientes Artículo 4. — La presente Ley entrará en vigert-cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano**.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochenti-

RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZENA Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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