Tipo de Norma: Ley
Número: 23687
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23687AUTORIZAN CUATRO CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL PRESENTE AÑO EN FAVOR DE VARIOS SECTORES
LEYN 23687
ASIGNACIONES:
179 '250,000 30'000,000
17*000,000
13*000,000
07.00
08.00
PRESIDENTE DE la REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1*. — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la cantidad de Cuatrocientos Setenti-cinco Millones Ciento Trece Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 475*113,0001 de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central
TITULO I * Ingresos 475*113,000
CAPITULO II : Ingresos Propios 475*113,000
1.4.0 : Venta de Bienes Corrientes
y de Servicios
1.4.2 : Industriales ... ......... 79*250,000
L&.Q. : Saldos de Balance
1.8.2 : En Bancos........... 395*863,000
TITULO II : EGRESOS...... 475*113,000
Sector 17 : Industria, Turismo e Integración
Pliego 01 : Ministerio de Industria,
Turismo e Integración
FINANCIA MIENTO : Ingresos Propios
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 :
Dirección y Administración General ...........„ .. „....... 265’863,000
Jefatura Responsable : Director General de la Oficina General de Administración
ASIGNACIONES:
02.00 Bienes .................. 64*550,000
03.00 Servicios................. 201*313,000
Unidad. Presupuestaria 03 : Industria 179*250,000
Jefatura Responsable : Vice Ministro de Industria
07.00 Estudios...........• —
Proyecto : Estudio “Parques Industriales**
Unidad presupuestaria 04 : Turismo Jefatura Responsable ; Vice Ministro de Turismo
ASIGNACIONES:
Estudios.................
Obras...... ............
Proyecto Especial:
“Reservas Turísticas Nacionales"
TOTAL S/. 475*113,000
Artículo 2s. — Autorizase a la Dirección Ejecutiva de “Reservas Turísticas Nacionales** a ejecutar con los recursos asignados al Proyecto Especial por el Artículo 1 de la presente Ley, la realización de las acciones que garanticen la intangibilidad de las reservas turísticas, que cautélen su conservación y adecuado uso turístico.
Artículo 3r. — El Ministerio de Industria, Turismo e Integración en un plazo de 10 días Calendario contados a paritr de la fecha de promulgación de la presente Ley, aprobará por Resolución Ministerial los Presupuestos Analíticos correspondientes Artículo 4. — La presente Ley entrará en vigert-cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano**.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochenti-
RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZENA Diputado Secretario.
AI Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.