Ley Nº 23678

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Número: 23678


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 23678

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA CANTIDAD DE 8/; 530'000,000, EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DE 1983, A FAVOR DEL SENADO DE LA REPUBLICA

LEY N £3678

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo

¡para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Quinientos Treinta Millones de Soles Oro {SI. 530 000000) en el Presupuesto del Sector Público <ie l[*83, con cargo a los Ingresos del Te-aro Público, a favor del Pliego Senado de la Re-twblica, para atender necesidades en las asignaciones genéricas;

$2.00 BIENES ... .... .... ... S/. 150*000,000

05.00 SERVICIOS ......... „ 250*000,000

84.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES .............. „ 130*000,000

S/, 530*000,000

Articulo 8 —* La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se* úretario.

PEDRO RARDI J&ENA, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado én la Casa de Gobierno, en Lima, a loa doce días del mes de octubre de mil novecientoa ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUE PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

Artículo Za. — Autorízase al Pliego Senado do la República » efectuar la desagregación del Crédito Suplementario autorizado por el articulo 1t de la presente Ley, a nivel de Unidad Presupuestaria, Programa. Entidad Ejecutora de Presupuesto y Asignación Específica del Casto, dentro de loa treinta (30) días de vigencia de la presente Ley. Copias de la respectiva Resolución será remitidas a los Organismos que dispone la Ley N 23550.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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