Ley Nº 23679

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 23679

DECLARAN DIA FERIADO NO LABO-HABLE, EL 14 DE OCTUBRE DE 1983, EN LAS PROVINCIAS DE CANCHIS Y DE CANAS DEL DEPARTAMENTO*

DEL CUSCO

LEY N 23670

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado 3a Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1. — Declárase día feriado no laborable, el 14 de Octubre de 1983, én las Provincias de Canchis y de canas del Departamento del Cusco, como honienaje a ellas, con motivo del sesquicen-tenario de su creación, aprobada por Ley de 14 de Octubre de. 1833.

Articulo 5i. — El Ministerio de Educación y las Municipalidades de las Provincias de Canchis y de Canas coordinarán el cumplimiento del articulo anterior, con preferente exaltación . de los valores, nombres y, hechos que la Historia Nacional registra con relación a| Departamento del Cusco y en particular a esas Provincias, así como de la función que les corresponde realizar para el fomento del desarrollo regional.

Artículo 3. — Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso¿ las disposiciones opuestas a la presente ley, la que éntfá en vigencia ei día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República pana su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se » ublique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de, mil novecientos Ocheiititrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

PATRICIO RICKETTS REY DE CASTRO

JOAQUIN LEGUIA GALVEZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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