Tipo de Norma: Ley
Número: 23677
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23677DECLARAN DE PRIMERA PRIORIDAD LA
CONTRATACION Y CONSTRUCCION DE OBRAS PORTUARIAS, EN I.A BAHIA
DE CHIMBOTE, PARA SU UTILIZACION
POR L/lS UNIDADES DE LA MARINA DE
(HIERRA DEL PERU
LEY No. 23677
Artículo lo.—Declárase de primera prioridad la contratación y construcción de obras portuarias, afines y las instalaciones industriales y de apoyo corres pendientes, en la Babia de Chimbóte, pata su utilización por las Unidades de la Marina de Guerra dei Perú.
Artículo 2o.—Para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo para que, en representación del Estado, contrate, dentro o fuera del país, operaciones de crédito, por etapas si fuera necesario, hasta por un monto de Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (S 500*000,000), o su equivalente en soles o en otras monedas.
Artículo 3o.-Las operaciones de crédito en moneda extranjera que sean necesarias para financiar las obras a que se refiere el artículo l o. dé la presen te ley. deberán reunir en cada caso como mínimo las siguientes condiciones:
a) En el caso de Créditos de Exportación procedentes de los países miembros de la Organización Económica para la Gro pe ración y el Desarrollo (OECDl. lak tasas de interés fijadas por esos países, periódicamente, para dicho tipo de operaciones financieras. !¿>s plazos de Crédito de Exportación a que se refiere este artículo no podrán ser inferiores a diez (10) años y tendrán un periodo de grada no inferior a un (1 )año después de la entrega de tas obras y de los equipos adquiridos.
b) En el casó de Créditos Bancarios Internacionales la tasa de ínteres no podrá ser mayor que la oferta del Mercado Inter han cano de Umdrcs q dql Primer Rafe de los listados Unidos de América más una prima anual no mayor del 2 o/o y las comisiones de gerencia, compromisos, gestiones y otros gastos usuales en el mercado, que no superen lás que estén incluidas en las mejores ofertas que haya recibido el Estado peruano para créditos financieros bancarios de plazo similar en los seis (6) meses anteriores a la coneertaeión de los empréstitos; y
c) En el caso de Créditos de Organismos Internacionales, en las condiciones de interés, plazo y comisiones que otorguen esos Organismos en el momento de aprobarse la operación crediticia, destinada a dar.apoyo financiero a éstas obras.
Artículo 4o.-Las condiciones específicas de cada operación serán aprobadas mediante Decreto legislativo, que será expedido en un plazo de 12 meses, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Artículo 50.-Ia# contratación de estudios, obras y suministro se llevará a cabo ¿le conformidad a lo que disponen la Constitución y demás normas legales vigentes.
Artículo 6o,-El servicio de amortización, los intereses y demás gastos de los prestamos que se contraten en virtud de la presente ley, serán efectuados por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, con cargo a los recursos que en fundón de las prioridades interscc-torialcs y metas del sector, le corresponda en rada ejercicio presu pues tal para el servicio de la Deuda Pública.
Artículo 7o.-tas obras a que se refiere el artículo lo. serán ejecutadas y terminadas en el plazo de dnco (5) años, contados a partir de la fcdia de vigenda de la presente ley.
Artículo 8o.-Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente df la República para su promulga don.
lima, 28 de Setiembre de 1983,
RICARDO MONTE AGUDO MONTE AGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBF.RTO LAINI'Z VODANOVIC.
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ.
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
V ■
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR LANIO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de Octubre de 1983.
IT-RNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitudonal de la República.
JORGE DU BOIS GERVASt,
Ministro de Marina.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
Ministro de Economía, f inanzas y Comercio.
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS,
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.