Tipo de Norma: Ley
Número: 23673
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23673Presidente
AUTORIZAN AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PARA DISPONER EL USO DE NUMEROS, OPCIONAL AL DE FIGURAS O SIMEOLOS, PARA LA IDENTIFICACION DE LAS LISTAS INDEPENDIENTES, LOS MISMOS QUE SERAN SORTEADOS POR LOS JURADOS PROVINCIALES DE ELECCIONES
LEY N* 23673
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ja Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones para disponer el uso de números, opcional al de figuras o símbolos, para la identificación de las listas independientes, los mismos que serán sorteados por los Jurados Provinciales de
Elecciones.
Artículo 2— Sustituyase el texto del artículo 32 de la Ley N* 14250 por el siguiente: “La votación terminará a las tres de la tarde del mismo día, cualquiera que fuese el número de electores que hubiese sufragado. Excepcionalmente, sólo en el caso de que hubiese sufragado la totalidad de electores que figura en al Lista de la Mesa, podrá el Presidente declarar terminada la votación antes de las tres de la tarde, dejándose constancia expresa de este hecho en el acta de sufragio”.
Artículo 3— La “cifra repartidora” a que so refiere el artículo 2do. de la Ley N 23671, se aplicará a partir del número dos de los integrantes de todas las listas.
Artículo 4’— Esta ley rige desde el día siguiente a su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenti-trés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARpi ZEÑA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Constitucional de la República.
LUIS PERCOVICH ROCA, Ministro del Interior,,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.