Tipo de Norma: Ley
Número: 23672
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23672DELEGAN EN PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE DICTAR, MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO, EN EL PLAZO DE 60 DIAS, LAS LEYES SOBRE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y
sobre la Fabricación, comercio,
POSESION Y USO POR LOS PARTICULARES DE ARMAS QUE NO SON LAS
DE GUERRA
LEY N 23672
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso lm dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la -Ley siguiente:
Artículo I — Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, en el plazo de 60 di as, las leyes sobre el Servicio Militar Obligatorio y sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas qiie no son las de guerra, dando cuenta al Congreso, de conformidad con los artículos 188 y 211, inciso 10. de la Constitución Política del Perú.
Artículo. 2 —. Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días
del mes de setiembre de mil novecientos oclienti-trés.RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo# catorce días del mes de setiembre do mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
OSCAR BRUSH NOEL, Ministro de Guerra.
JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Marina.
HERNAN BOLUARTE PONCE DE LEON, Ministro de Aeronáutica.
LUIS PERCOVICH ROCA, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.