Tipo de Norma: Ley
Número: 23670
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23670PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983 LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N* 22729, QUE AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO EXPERIMENTAL DE MEJORAMIENTO DE LAS ESTADISTICAS VITALES Y DEL REGISTRO CIVIL EN CUATRO PROVINCIAS DEL PAIS
LEY N* 23670
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE
Presidente de la Comisión Permanente del
Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo !• — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1983 la vigencia del Decreto Ley N 22729, que autoriza la implementación del Proyecto Experimental de Mejoramiento de las Estadísticas Vitales y del Registro Civil en cuatro provincias del país.
Artículo 2r — La presente Ley entrará en vi-gación al día siguiente de su promulgación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres.
SANDRO MARIATEGUT CHIAPPE, Presiden-te del Senado.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presiden, te de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Sena, dor Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
No nabiendo sido promulgado oportunamente por el Presidente de la República en observancia de lo dispuesto en el Artículo 193-' de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia nara su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.
SANDRO MARI ATEGUI CHIAPPE Preside», te de la Comisión Permanente del Congreso.
JAIME CHENEFFUSSF CARRERA. Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso
GILBERTO MUÑIZ CAPAPO Diputado Secre-tarto de la Comisión Permanente: del Congreso.
Lima. 31 de Agosto de 1983
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ERNESTO ALAYZA GRUNDY, Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.