Ley Nº 23669

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 23669

DE LA REPUBLICA DEL

SE MANTENDRA INALTERABLE, DURANTE EJERCICIO PRESUPUESTAL 1983, PRECIOS DE KEROSENE, PETROLEO Y GAS LICUADO; SE INCRE-MANTARA EN 3% MENSUAL PRECIO DE COMBUSTIBLES Y 4% MENSUAL PRECIOS DE ARROZ, LECHE ENCI, PAN POPULAR, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, ASI COMO TARIFAS POR CONSUMO DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA Y SERVICIO TELEFONICO

LEY N 23669

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO i

El Congreso ha dado )a Ley siguiente:

EL CONGRESO PERU;

Ha dado la ley * siguiente:

Artículo 1 — Manténgase inalterable, durante el resto del Ejercicio Presupuestal de 1983, el precio de venta al público del kerosene doméstico, del petróleo diesel 2, y del gas licuado de petróleo, que se expenden en el mercado interno, vigentes a la

fecha de promulgación de la presente ley*

Artíeulo — Fijase, durante el resto del Ejercicio Presupuestal de 1983, en tres por ciento (3%) máximo de incremento mensual del precio de venta a! público de los combustibles que se expenden en el mercado lntemo# vigentes a la facha

precios del arroz corriente, de la leche ENCI y del pan popular, así como de los productos fármaco* lógicos sujetos a control, vigentes en forma oficial o de acuerdo al promedio ponderado del mercado según sea el caso, en la fecha de la promulgación

de la presente ley.

Artículo 4 — Fíjase, dumte el resto del Ejercicio Presupuestal de 1983, en cuatro por ciento (4%) el máximo de incremento mensual de las tarifas que se cobran por consumo de agua, energía eléctrica así como por el servicio telefónico residencial vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5 — Derógase el Artículo 37 de la Ley N 23509, y derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido por la presente ley.

Artículo 6 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochen-titrés

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO* Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIO, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretarlo.

PEDRO fcARDI ZEflfA, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mea de Agosto de mil novecientos

ochentitrés.

de la promulgación de la presente ley, con excepción de los productos sujetos al régimen del artículo precedente.

Artículo 3 — Fijase, durante el resto del Ejercicio Presupuestal de 1983, en cuatro por ciento (4 %) el máximo de incremento mensual de los

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

FERNANDO MONTERO ARAMBURU, Ministro de Energía y Minas.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR - MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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