Tipo de Norma: Ley
Número: 23656
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23656MERCADERIA CAIDA EN ABANDONO LEGAL CONFORME A LEY, SERA PUESTA EN REMATE EN EL PLAZO PERENTORIO DE 30 DIAS
LEY N 23656
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE
Presidente de la Comisión Permanente del
Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— La mercadería caída en abando. no legal conforme a ley, será puesta en remate en el plazo perentorio de 30 días, a partir del término del plazo legal. El monto de adjudicación del remate se dedicará a pagar los derechos de im_ portación y los servicios adeudados a la Empresa Nacional de Puertos “ENAPU S.A.” o la Corp,o. ración Peruana de Aviación Comercial "COR-PAC”, según sea el caso, no pudiendó ser inferior a la suma de estos.
Tratándose de productos alimenticios perecióles que fueran importados al granel, sacos, bolsas,.barriles, enlatados u otros medios similares, vencido el plazo de quiricé días se considerarán en abandono legal; y se adjudicará al Estado a través de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario, para que atienda al cumplimiento de sus funciones en materia de alimentación y nutrición escolar, en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuer. do con el Decreto Ley No. 21788.
Para los efectos legales se considerará que con dicha adjudicación se ha cancelado al Estado el importe de los adeudos a que se refiere1 el. segundo párrafo del presente artículo.
Artículo 2.— Las donaciones de productos alimenticios aceptadas por el Estado quedan liberadas de todo pago por concepto de almacenaje o cargo que apliquen la Empresa Nacional de Puer, tos S.A. o la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., según el caso.
Tratándose de las mismas donaciones, que no fueran reclamadas por las entidades beneficiarlas dentro de los treinta días de su llegada al país, serán adjudicadas a la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA), para que proceda en la forma prevista en el Artículo 138 del Decreto Ley No. 20165, modificado por la presente ley.
Artículo 3.— Quedan modificadas también todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 4.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO”.
Comuniqúese al Presidente de la República pa. ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima; a los dos días del mes dé Junio de mil (novecientos ochenta y tres.
SANDRO MARrATEGUI CHIAPPE, Presidente dél. Senado.
VALENTIN PANLAGUA, CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Sena, doi* Secretario
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado S0-cret&rio ^
AL.SEÑOR: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el Presidente de la República,, en observancia de lo dispuesto en. el Artículo 193 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Economía; Finanzas y Comercio,- para su cumplimiento.
Casa del Congreso,. en: Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres*
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presiden* te de la Comisión Permanente del Congreso.
JAIME CHENEFFUSSE CARRERA, Senador Secretario de la Comisión permanente del Congreso.
GILBERTO MUÑIZ CAPARO, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.
Lima,22 de Julio de 1983.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesa y archívese.
LUIS PERCOVICH ROCA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.