Ley Nº 23657

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23657

Tipo de Norma: Ley

Número: 23657


Visualización de la norma: Ley 23657



Descargar Ley 23657 en PDF -

documento PDF

 23657

AUTORIZAN UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL, PLIEGO INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AL PLIEGO COMISION NACIONAL IN-TERUNIVERSITARIA POR LA SUMA

DE S|. 1,285’000,000

LEY NO; 23657

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO.

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase una operación de Transferencia de Partidas Presupuéstales del Pliego Instituto Nacional de Infraestructura Educativa al Pliego Comisión Nacional Interuniversitária por

la cantidad de Ün Mil Doscientos Ochenticinco Millones de Soles Oro (S/. lf285’000,000), de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 13: Educación

PLIEGO 13: Ministerio de Educación

Unidad Presupuestaria 01: Ministerio de Educación

Programa 13.01: Administración Central

EEP 001: Funcionamiento Central

FIN AN CI AMIENTO:

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público......... ...... S /. 537’GOO.OOO

CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias Fondo de inversiones y de Contrapartidas del Sector Publico Nacional .. „ 747*400,000

TOTAL: S/. 1,285'000,000

GASTOS-ASIGNACIONES

DE:

11.00 T R A N S FERENC1 AS DE

CAPITAL............ S /. 1,285 000,000

11.01 A las Instituciones Públicas S/. 1,2857)00,000

Instituto Nacional de Infraestructura Educativa S/. 1,2857)00,000

Proyectos:

Construcciones Escolares

(Inicial) ........... S/. 27'300,000

Construcciones Escolares

(Primaria)........... „ 103'300,000

Construcciones Escolares

(Secundaria) ......... „ 247*800,000

Material Didáctico..... „ 109*200,000

Plan MulliséctO'fial Alfabetización ............ 150*000,000

Equipamiento Escolar ... „ 597*400,000

Al

11.00 TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL............. S/. 1,285'000,000

11.01 A las Instituciones Públicas S/. 1,285*000,000 —Comisión Nacional In-teruniversitaria Proyecto Equipamiento de Laboratorios y Gabinetes de Universidades Nacionales (Apertura).

Artículo 2— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, los Titulares de Pliego del Instituto Nacional de

Infraestructura Educativa y de la Comisión Nacional Interuniversitária desagregarán la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1. a nivel de Unidades Presupuestarias, Programas, Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Asignaciones Gene: -as y Específicas. Copia de la misma será reinita a los Organismos que señala la Lev No. 23oót¡.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia ai ata Siguiente ue su publicación en el Diario Uncial “El Peruano’’.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del congreso, en Lima, a los ven. .deis días del mes de julio de mil noveciemos oc.i. .itilrés.

MARCO AN IONIO GARRIDO MaLo, Primer Vicepresidente del Senaao.

VALENTIN paniauua CORAZAO, Presidente de la Camara de Diputados.

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de julio de inii novecientos ociientilrés.

JAVIER ALVA ORLAND1NI, Segundo Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos