Tipo de Norma: Ley
Número: 23657
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23657AUTORIZAN UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL, PLIEGO INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AL PLIEGO COMISION NACIONAL IN-TERUNIVERSITARIA POR LA SUMA
DE S|. 1,285’000,000
LEY NO; 23657
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO.
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase una operación de Transferencia de Partidas Presupuéstales del Pliego Instituto Nacional de Infraestructura Educativa al Pliego Comisión Nacional Interuniversitária por
la cantidad de Ün Mil Doscientos Ochenticinco Millones de Soles Oro (S/. lf285’000,000), de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 13: Educación
PLIEGO 13: Ministerio de Educación
Unidad Presupuestaria 01: Ministerio de Educación
Programa 13.01: Administración Central
EEP 001: Funcionamiento Central
FIN AN CI AMIENTO:
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público......... ...... S /. 537’GOO.OOO
CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias Fondo de inversiones y de Contrapartidas del Sector Publico Nacional .. „ 747*400,000
TOTAL: S/. 1,285'000,000
GASTOS-ASIGNACIONES
DE:
11.00 T R A N S FERENC1 AS DE
CAPITAL............ S /. 1,285 000,000
11.01 A las Instituciones Públicas S/. 1,2857)00,000
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa S/. 1,2857)00,000
Proyectos:
Construcciones Escolares
(Inicial) ........... S/. 27'300,000
Construcciones Escolares
(Primaria)........... „ 103'300,000
Construcciones Escolares
(Secundaria) ......... „ 247*800,000
Material Didáctico..... „ 109*200,000
Plan MulliséctO'fial Alfabetización ............ 150*000,000
Equipamiento Escolar ... „ 597*400,000
Al
11.00 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL............. S/. 1,285'000,000
11.01 A las Instituciones Públicas S/. 1,285*000,000 —Comisión Nacional In-teruniversitaria Proyecto Equipamiento de Laboratorios y Gabinetes de Universidades Nacionales (Apertura).
Artículo 2— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, los Titulares de Pliego del Instituto Nacional de
Infraestructura Educativa y de la Comisión Nacional Interuniversitária desagregarán la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1. a nivel de Unidades Presupuestarias, Programas, Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Asignaciones Gene: -as y Específicas. Copia de la misma será reinita a los Organismos que señala la Lev No. 23oót¡.
Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia ai ata Siguiente ue su publicación en el Diario Uncial “El Peruano’’.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del congreso, en Lima, a los ven. .deis días del mes de julio de mil noveciemos oc.i. .itilrés.
MARCO AN IONIO GARRIDO MaLo, Primer Vicepresidente del Senaao.
VALENTIN paniauua CORAZAO, Presidente de la Camara de Diputados.
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de julio de inii novecientos ociientilrés.
JAVIER ALVA ORLAND1NI, Segundo Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.