Ley Nº 23649

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23649

Tipo de Norma: Ley

Número: 23649


Visualización de la norma: Ley 23649



Descargar Ley 23649 en PDF -

documento PDF

 23649

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA CANTIDAD DE S|. 4,000,000,000 EN FAVOR DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

LEY N 23649

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase un Créaito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1983, hasta por la suma de Cuatro Mil Millones de Soles Oro (S /. 4,000 000,000) conforme al siguiente detalle:

S/.

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingreso

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro Público................. 4,000'000,000

2.0. 0. : Ingresos de Capital

2.3.0. : Endeudamiento

2.3.2 : Internos : Bonos

2.3.2.01 : Bonos de Reconstrucción

Ley Nv 23592 .......... 4,000-000,000

TITULO II : Egresos

SECTOR 18 : Transportes y Co

municaciones

PLIEGO 01 : Ministerio de Trans

portes y Comunicaciones

UNIDAD

PRESUPUESTARIA 03 : Trans

porte Aéreo

GASTOS ASIGNACION

06.00 : OBRAS

Proyecto: Aeropuerto de

Juliaca.............. 3.000'000,000

Artículo 2— Los recursos financieros que se asigna a los proyectos de inversión mencionados en el artículo precedente tendrán el carácter de exclusivos y no podrán ser transferidos a otros proyectos, excepto a aquellos a que se refiere el artículo 7i del Decreto Supremo N 221-83-EPC.

Articulo 3— En el término de diez tloi días a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio do Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, autorizará la desagregación de los montos autorizados por el artículo 1, a nivel de Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Asignaciones Específicas y Modalidad da Ejecución. Copia de dicha Resolución será enviada a los organismos que señala la Ley N 2355G.

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

MANUEL TAPIR RUIZ, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de. la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Trece días del mes de Julio de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDET TERRT CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS

UNIDAD

PRESUPUESTARLA 05 : Caminos

GASTO ASIGNACION 03.00 : OBRAS

1,000'000,000

Proyecto : Pomata — Yun-guyo.................

TOTAL PLIEGO : 4,000 000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos