Ley Nº 23650

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 23650

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA CANTIDAD DE S/. 1,555’000,000 A FAVOR DEL PLIEGO SENADO DE LA REPUBLICA

LEY N 23650

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

ERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I—Autorizase al Poder Ejecutivo para ffbrir un Crédito Suplementario por la suma de Mil Quinientos Cincuenticinco Millones de Soles (9/. 1,555*000,000) en el Presupuesto del Sector Público para 1983, a favor del Pliego Senado de la República, para atender necesidades en las Asignaciones Genéricas:

01.00 Remuneraciones.......... 1,271*000.000

02.00 Bienes................ 50*000,000

03.00 Servicios .. ............ 60*000,000

04.00 Transferencias Corrientes ., ,, 50*000,000

054)0 Pensiones .. .. .......... 134*000,000

1,555*000,000

Articulo 2—El importe de este Crédito será cubierto con cargo a los Ingresos del Tesoro Público correspondientes al Ejercicio vigente. El Po

der Ejecutivo, antes del cierre del Ejercicio Pre-supuestal, propondrá ante el Congreso la modificación presupuestal correspondiente.

Artículo 3—Autorizase al Pliego Senado de la República a efectuar la desagregación del Crédito Suplementario autorizado por el Artículo 1 de la presente ley, a nivel de Unidad Presupuestaria, Programa, Entidad Ejecutora de Presupuesto y Asignación Específica del Gasto, dentro de los treinta (30) dias de vigencia de la presente ley. Copias de la respectiva Resolución serán enviadas a los Organismos que dispone la Ley N 23558

Artículo 4®—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece dias del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres..

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

MANUEL TAFUR RUIZ. Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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