Tipo de Norma: Ley
Número: 23648
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23648AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL HASTA POR S/. 195*000,000 A FAVOR DEL
SECTOR AGRICULTURA
LEY No. 23648
Articulo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario dentro del Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1983, hasta por la suma de Ciento Noventicinco Millones de Soles Oro (S/. 195’ 000,000.00), de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO III : Endeudamiento 195*000,000
2.0.0 Ingresos de Capital 2.3.0 Endeudamiento 2.3.3 Externo
—De Nederlands investerings
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.