Ley Nº 23645

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Número: 23645


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 23645

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA CANTIDAD DE S/. 297*382,000 A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1» — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma dé Doscientos Noventisiete Millones Trescientos Ochentidós Mil Soles Oro (S/. 297*382,000.00) en el Presupuesto del Sector Público para 1983, a favor del Ministerio de Trabajo, para atender las necesidades en la asignación 02.02, Racionamiento.

Artículo %' — El importe del Crédito a que se refiere el articulo anterior será cubierto con cargo a los Ingresos del Tesoro Público correspondientes al Ejercicio vigente. El Poder Ejecutivo, antes del cierre del Ejercicio Presupuesta!, propondrá al Congreso la modificación presupuesto! correspondiente.

Articulo 3 — Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a efectuar la desagregación del Crédito Suplementario materia del artículo 1, a nivel de Unidades Presupuestarias, Programas, Entidades Ejecutoras de Presupuesto y Asignaciones Específicas del Gasto, dentro de los cinco (5) días de vigencia de la presente ley. Copias de las respectivas Reso’ ^ones serán enviadas a los Organismos que dispone la Ley N 23556.

Artículo 4 — La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial "El Peruano"

Comuniqúese al Presidente para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres, MARCO ANTONIO GARRIDO MALO; Prime* Vice - Presidente del Senado.

MANUEL TAPUR RUIZ, Primer Vice - Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario *

OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado fen la Casa de Gobierno, en Lima, a loa cuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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