Tipo de Norma: Ley
Número: 23646
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23646FACULTA AL MEFC, PARA QUE APRUEBE AUTORIZACIONES DE GIRO ADICIONALES, HASTA SI. 3,618*000,000 A FAVOR DEL
SECTOR SALUD
LEY No. 23646
Artículo lo.- Autorízase al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, para que, por la Dirección General del Tesoro Público, apruebe autorizaciones de giro adicionales, hasta la cantidad de Tres Mil Seiscientos Dieciocho Millones de Soles Oro (S/. 3,618*000,000), en favor de la Unidad Presupuestaria 05, Asistencia Alimentaria — Entidad Ejecutora del Presupuesto 001, Dirección de Asistencia Alimentaría, Asignación Específica 03.09, Embalaje, Flete y Almacenaje, del Pliego Ministerial de Salud, destinada a sufragar los gastos que se deríven de la recepción de la dona don de alimentos provenientes de los Estados Unidos de América
Artículo 2o.- El Ministerio de Salud, antes del 31 de diciembre del vigente Ejerddo Fiscal, informará a la Direcaón General del Presupuesto Público, con la sus-tentación respectiva, sobre los gastos efectuados, y somatará la autorizadon de la Modificadón Presupuesta!
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.