Tipo de Norma: Ley
Número: 23641
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23641MODIFICAN ESTRUCTURA DE FINAIS CIAMIENTO DEL PRESUPUESTO D0 LA CORPORACION DEPARTAME!^ TAL DE DESARROLLO DE
LORETO
l iKY N 23fi41
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secre-
tario-
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
ANEXO
CORPORACION DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE LORETO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
PROYECTOS DE INVERSION REESTRUCTURADOS 1983 —INGRESOS PROPIOS—
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Proyectos/Sectoriales
Monto
2.988.0 349.5
10.0 2,604. ü
84.0
1.700.1
150.0
34.0
15.0
1.066.1
420.0
15.0 7,618.5 4,660.0
261.1 642.7 800.0
50.0 200.0
50 0 40 0 476.4 10.0 20.0
11.4
320.0
57.0
19.9
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— En concordancia con lo prescrito* por la Ley N 23538, modifícase la estructura de» íinanciamiento del Presupuesto de la Corporación Departamental de Desarrollo de Loreto, constituyendo Ingresos Propios los montos que figuran en la» Ley N 23556 como Ingresos por Transferencias del Gobierno Central.
Artículo 2— Sustitúyase el detalle de Proyectos: aprobado por la Ley 23556 (Anexo N 15) por el que aparece en anexo adjunto y que forma parte» de la presente ley.
Artículo 3*— La Corporación Departamental de-Desarrollo de Loreto transferirá en favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana^ del tres por ciento (3%) de los ingresos provenientes de la participación de la renta del petróleo, ere cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 23374. El monto que corresponda a dicha transferencia no> excluye la aplicación de la norma contenida en el, artículo 32 de lá Ley N 23339.
Artículo 4— La transferencia que autorice & Corporación Departamental de Desarrollo de Loreto en favor del Instituto de Investigaciones de W Amazonia Peruana se orientará a la atención de necesidades del gásto corriente y de inversión.
Artículo 5— El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana constituye un Pliego Presu-puestal del Volumen 05: Organismos Descentraliza-dos-Autónomos, correspondiente al Ejercicio Presú-puestal 1983. En tal sentido formulará y aprobará su Presupuesto conforme a las normas establecidas por la Ley N 23556 y a la Directiva de Ejecución y Control Presupuestad debiendo remitirlo en un plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ley a los Organismos que señala la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1983.
Artículo 6— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficia) "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres
MARCO ANTONIO GARRIDO MALO, Primer
Vicp-Presidente del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUCACION.....................
Ciudad Universitaria...............
Construcción CC.EE. Alto Amazonas ...
Construcción y Equipamiento CC.EE.....
Instituto Técnico Agropecuario .... SALUD......... .........— —
Agua Potable Rural..........
Hospital Base Yurimaguas • » • c « • r* *
Hospital Requena..................
Construc. y Equipam. Locales de Salud. Infraestructura Fluvial Atención Médica
Comedores Populares...........
SANEAMIENTO BASICO ... .... Pavimentación Iquitos • • • t't * ***■♦♦ •
Agua Potable Loreto ... ... — ...
Drenaje Integral Iquitos ... .... .......
Agua Potable Iquitos ...............
Drenaje Alcantarillado Yurimaguas ____
Agua Potable Contamana............
Pavimentación de Calles Yurimaguas ...
Agua Potable Lagunas........... .
Habilitación Urbana........ .......
Desagüe Requena ... ......... ...
Desagüe y Alcantarillado Loreto......
Pavimentación Calles Requena (Devengados) .... ... .... • -i., .... .. •• — ...#. ......
Agua Potable Requena ... .... «...
Drenaje Integral Localidades Menores . Pavimentación Nauta (Devengados) .. .
AGRICULTURA............... 1,911.0
Asentamiento Ñapo—Futumayo...... 92.0
Asentamiento Rural Con tamaña—Aguas
Calientes J .*. ........ 66.0
Evaluación Recursos Naturales Orella
na........................... 122.0
Desarrollo Integral Jenaro Herrera..... 100.0
Programa Regional de Arroz........ 350.0
Desarrollo Producción Lechera...... 100.0
Programa Regional de Búfalos........ 400.0
Estudio Factibilidad de Conservación de
Aguas Calientes................. 2.0
Centro de Beneficio y Conservación de
Carnes Rojas ... ................ 162.5
Centro de Acopio Loreto........... 62.0
Evaluación Recursos Naturales Yavarí—
Caballocoeha.................. 110.0
Evaluación Recursos Naturales Pastaza—
Tigre........................ 117.0
Planta Lechera Iquitos ......... ... 15.5
Apoyo al Sector Agricultura ... 112.0
Desarrollo Palma Aceitera......1 100.0
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.