Tipo de Norma: Ley
Número: 23642
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23642MODIFICA EL ARTICULO 180o. DE LA LEV DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
LEY No. 23642
Artículo lo.— Modifícase el artículo 180o. de la Ley No. 23556, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 180o.- La captación de recursos que provengan del canon petrolero destinado al Departamento de Lorcto y el sobre canon equivalente al 2.5 o/o previsto en el artículo 161o. de la Ley No. 23350, que rige hasta la extinción total de dicho recurso natural, destinado al Departamento de Ucayali, por encima de las cifras globales autorizadas en el Presupuesto de 1983, para las Corporaciones Departamentales de Desarrrollo de Loreto y Ucayali, sera destinada a financiar los presupuestos de dichas Corporaciones.
El poder Ejecutivo remitirá al Congreso o a la Comisión Permanente, según corresponda, a solicitud de Las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.