Ley Nº 23640

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 23640

FERNANDO

SCHWALB

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 198a

pot T, A SUMA DE

341,957.00

N° 23&10

JQrl J I a/ILOliyXMN A i'J DE LA REPUBLICA

FOrt C UANTO:

F! Co -.creso ha ciadlo la Ley siguiente:

E" CCNGRESO DE LA REPUBLICA DEL

LUI8 QUINTANA QUINTANA; Senador Se-* cretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loA veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.

LOPEZ ALDANA*

Presidente del Consejo de Ministros.

Ha dado la ley siguiente:

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA* Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

Artículo 1— Autorízase un trédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la suma de Treintiséis Millones Trescientos Cuarc ifiún Mil Novecientos Cincuentisiete Soles Oro (S/. 36*341,$57.00), conforme al siguiente detalle:

TITULO I: INGRESOS

CAPITULO II: Ingresos Propios

1.0.0 : Ingresos corrientes 1.5.0 : Rent. de la Prop.

1.5.3 : Rentas de la Prop.

Financiera

1.5.2.05: Interese» Préstamo

Banco de la Nación

Decreto Ley N 22923 ... S/. 36*341,957

TITULO II: EGRESOS

PLIEGO 08: Ministerio de R.R.E.E.

Unidad Presupuestarla 02: Servicio Diplomático en el Exterior ...... S/. 36*341,957

Artículo 2 — El Ministerio do Relaciones Exteriores efectúe rú la desagregación a nivel do asignaciones genéricas y específicas a los diez Í1Q) días siguientes de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Comunícmesé al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Junio do mil novecientos ochen-titrés.

MARACO ANTONIO GARRIDO MALO. Primer Vico-Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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