Ley Nº 23639

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Número: 23639


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 23639

FINANCIAMIENTO

01

Item.

asignaciones

08 03

Bienéft Servic.

04

T. Otes

Est. Obr. Equi, 07 00/09

7 OTAL

ANCASH:

Tesoro Público . ... ......

--

•-

Ingresos Propios . ... ....

447

417

Endeudamiento . ... ....«

• —

--

*-

Ingresos por Transí......

700

06

75

60

14.148

15.008

Total

700

65

75

80

14 595

15.517»

CUSCO ,

Tesoro Piíblico .........

1

Ingresos Propios . .... ...

924

924

Endeudamiento ........

1-

Ingresos por Transf......

642

33

60

83

13.2%

14 923

' Total

642

38

60

83

14.129

14 947

PUNO:

Tesoro Público.........

—*

Ingresos Propios........

m

111

Endeudamiento ..........

2 917

9 917

Ingresos por Transf.......

• •

604

14

13

90

12 958

■4 o ntyrj

Total

694

14

13

90

4

15.980

10 895

TACNA:

Tesoro Púhiien ..........

_

O

_

Ingresos P’-noios.......

423

423

Endeudamiento .........

- .

---.

*—

•--

%

Ingresos por Transf,......

400

00

44

50

8,948

9.500

Total

400

<

$

1

44

56

9.371

a oai

• »

MODIFICAN LA JtüSTKUCTUKA L»Jtl¡ *1-frANCI AMIENTO DE LAS CORPORACIONES DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO DE ANCASH, CUSCO. PUNO Y TACNA, AUTORIZADAS POR

LA LEY No. 23556

LEY N 25639

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

Artículo *». — T-as Corporaciones Departa, mentales de Desarrollo comprendidas en los a!, «anees del AHímio precedente, presentarán den* tro de los <Pez dO) sio-níentes a la publicación de la presente ’ev. la modificación de los presupuestos analíticos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a la Con. traloría Genera1, al Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección General del Presupuesto Público.

Artículo 3*. — La presente ley entrará en vigencia a partir del dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníctuese al Présidente de la. República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos ochenta f tres.

El .congreso na dado la Ley siguiente: el congreso de la REPUBLICA del PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Modifícase la estructura do Financiamiento de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Ancasli, C.v >. Puno

y Tacna, autorizadas por la Ley N 2305". conforme al siguiente detalle:

MARCO ANTONIO GARRIDO MALO, Primer Více—Presidente del Senado

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Fres!, denté de la Cámara de Diputados

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario

HUMBERTO CASTRO RTVAS. Diputado Secretario

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintitrés días del mes de junio de mil novecientos Ochen ti trés

FERNANDO BELAUNDE TERRY. FERNANDO SCHWALB LOPEZ ATDAÑA CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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