Tipo de Norma: Ley
Número: 23639
documento PDF
23639FINANCIAMIENTO
01
Item.
asignaciones
08 03
Bienéft Servic.
04
T. Otes
Est. Obr. Equi, 07 00/09
7 OTAL
ANCASH:
Tesoro Público . ... ......
--
—
—
—
•-
—
Ingresos Propios . ... ....
—
—
—
—
447
417
Endeudamiento . ... ....«
—
—
• —
--
—
*-
Ingresos por Transí......
700
06
75
60
14.148
15.008
Total
700
65
•
75
80
14 595
15.517»
CUSCO ,
Tesoro Piíblico .........
1
Ingresos Propios . .... ...
—
—
—
—
924
924
Endeudamiento ........
—
1-
—
—
—
Ingresos por Transf......
642
33
60
83
13.2%
14 923
' Total
642
38
60
83
14.129
14 947
PUNO:
Tesoro Público.........
—*
—
—
—
—
—
Ingresos Propios........
—
—
—
—
m
111
Endeudamiento ..........
—
—
—
—
2 917
9 917
Ingresos por Transf.......
• •
604
14
13
90
12 958
■4 o ntyrj
Total
694
14
13
90
4
15.980
10 895
TACNA:
Tesoro Púhiien ..........
_
O
_
Ingresos P’-noios.......
—
—
—
423
423
Endeudamiento .........
- .
---.
—
*—
•--
%
Ingresos por Transf,......
400
00
44
50
8,948
9.500
Total
400
<
•
$
1
44
56
9.371
•
a oai
• »
MODIFICAN LA JtüSTKUCTUKA L»Jtl¡ *1-frANCI AMIENTO DE LAS CORPORACIONES DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO DE ANCASH, CUSCO. PUNO Y TACNA, AUTORIZADAS POR
LA LEY No. 23556
LEY N 25639
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
Artículo *». — T-as Corporaciones Departa, mentales de Desarrollo comprendidas en los a!, «anees del AHímio precedente, presentarán den* tro de los <Pez dO) sio-níentes a la publicación de la presente ’ev. la modificación de los presupuestos analíticos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a la Con. traloría Genera1, al Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección General del Presupuesto Público.
Artículo 3*. — La presente ley entrará en vigencia a partir del dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníctuese al Présidente de la. República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos ochenta f tres.
El .congreso na dado la Ley siguiente: el congreso de la REPUBLICA del PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Modifícase la estructura do Financiamiento de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Ancasli, C.v >. Puno
♦
y Tacna, autorizadas por la Ley N 2305". conforme al siguiente detalle:
MARCO ANTONIO GARRIDO MALO, Primer Více—Presidente del Senado
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Fres!, denté de la Cámara de Diputados
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario
HUMBERTO CASTRO RTVAS. Diputado Secretario
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintitrés días del mes de junio de mil novecientos Ochen ti trés
FERNANDO BELAUNDE TERRY. FERNANDO SCHWALB LOPEZ ATDAÑA CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.