Ley Nº 23633

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Número: 23633


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 23633

DECLARAN A LA CIUDADELA T FORTALEZA DEL GRAN PAJATEN, PATRIMONIO DE LA NACION

LEY J¡ü 23ñ33

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR, CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEI* PERU:

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Declárase a la Cindadela y Fortaleza del Gran Fajatén, Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2* — Declárase de necesidad y utilidad pública la protección, conservación v restauración de la Cindadela y Fortaleza del Gran Paja-tén, y autorízase al Ejecutivo, por intermedio d« los Ministerios de Industria, Turismo e Integración, de Educación y de Relaciones Exteriores, para que gestione ante la Organización de las Naciones Unidas, declarar a eite Monumento Histórico Nacional “Patrimonio Cultural del' Mundo”.

Artículo 3" — Declárese de interés turístino el valor histórico del Gran Pajatcn, para sil promoción nacional e internacional,

Artículo 4 — Encárgase la administración del Completo Turístico, al Concern Provincial de Mariscal Cáceres y los ingresos servirán:

a) Para la restauración, conservación y puesta en valor de todos los yacimientos arqueológicos de la zona.

b) Implementar el desarrollo de la Provincia de Mariscal Cáceres.

Artículo 5 — Autorízase al Poder Eiecutivo para que adopte las medidas financieras que fueren necesarias y convenientes pm la eficaz ejecución de la presente ley, incluyendo la obtención de préstamos y/o donaciones en el país o en el extranjero.

Artículo 6 — Autorízase’a la Corporación De» partamental de Desarrollo de San Martín, para1 que coordine con los sectores correspondientes del Gobierno Central, y realice- convenios- turísticos* artísticos y económicos con Universidades e Instituciones de crédito, nacional e internacional, para la ejecución de las siguientes obras:

a) Construcción de una carretera JUanjuf — Dos de Mavo — Omn Fhjatéh. '*

b) Construcción de un Hotel de Turistas en la ciüdad dé JüániUf:

c) Construcción db un Mtiseo' dir Sitió’ err la ciudad de Huicungo. destinado a la exhibición, con» servación y restauración de los restos aroueniógl-cor que se- encuentran' en' Ifc zona del' rhn. Pala» tén, el mismo que podrá, convertirse en Museo» Nfci-cional.

Artículo 7» — El Poder Ejecutivo aueda encargado del cumplimiento-de la presente ,lev.

Comunlouese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Congrego, en Lima, al primer cüa aei mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CinAPPE, ,Fresiden*: te del Senado.

VALENTIN. PANLAGUA. OORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dn'to en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Dieciséis días del. mes de Junio de mil novecientos Ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de ló República.

FERNANDO SCIIWAL.B ' LOPEZ ANDANA, Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

ARRIANDO BUENDTA. GUTIERREZ, Ministro de Justicia, Encargado de' la Cartera de Industria, Turismo e Integración.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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