Ley Nº 23634

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 23634

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INCLUYEN EN EL APENDICE I DEL D.L. N* 190, DENTRO DE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, LAS COMERCIAl.ES DE INSUMOS Y DE BIENES DE CAPITAL DE USO AGRICOLA A QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PARTIDAS ARANCELARIAS

LEY N° 23634

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO

Presidente de la Comisión Permanente del Con greso

POR CUANTO:

El Congreso a dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Incluyase en el Apéndice I del Decreto Legislativo N 190, dentro de las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, las comerciales de insumos y de bienes de capital de uso agrícola a que se refieren las siguientes par»' tidas arancelarias:

Tubería para Riego Tubos y sus accesorios para Riego Tubos de Aluminio para Riego Equipos de Riego

Partes y Piezas de Equipos para Riego Válvulas para Riego Aforadores de Agua de Riego

Artículo 2— Considérase e inclúyase en el Anón-dice I del Decreto Legislativo N» 190, dentro de las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, los equipos para generación no convencional de energía solar y bío-gas, fijándose la partida arancelaria del caso.

Artículo 3— La presente ley tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senador Secretario

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Unía, a los quince diast del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

JAVIER DIAZ ORTHUELA, Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso

JULIO MUÑIZ CAPARO, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

Lima, 22 de Junio de 1983.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiquese y archívese.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA* Ministro de Economía, Finanzas y Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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