Ley Nº 23630

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Número: 23630


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 23630

lOo/o DE LA RENTA QUE PRODUCE LA EXPLOTACION DEL PETROLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES, SE ESTABLECE COMO PARTICIPACION DE DICHA ZONA

LEY No. 23630

Ha dado la ley siguiente :

Artículo lo.— De conformidad con el artículo 122o. de la Constitución del Estado, establécese como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes el diez por ciento (10 o/o) de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos.

Artículo 2o.- El importe de la participación que se establece en el artículo anterior constituirá renta de los Gobiernos Locales y Regional de Piura y Tumbes, en

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261o.y262o.de la Constitución del Estado.

Corresponde al Gobierno Regional el 60 o/o y a los Locales el 40 o/o que se distribuirá por partes iguales entre los Concejos Provinciales.

Artículo 3a- Por ningún motivo los recursos generados por esta ley podrán aplicarse a sustituir las asignaciones presupuéstales de los sectores del Gobierno Central correspondientes a la Zona de Piura y Tumbes ni las de las entidades a favor de quienes se destina la participación que establece esta ley.

Asimismo, dichos recursos, no podrán sustituir las partidas que debe asignarse para la reconstrucción de los Departamentos de Piura y Tumbes en aplicación de la Ley No. 23592 y de otras fuentes de ingresos que se obtengan para las Zonas declaradas en emergencia por los fenómenos naturales ocurridos en el año 1983.

Artículo 4a— Para el cálculo de la participación establecida en el artículo lo. de la presente ley, la renta se determinará, deduciendo de la producción valorizada según el precio promedio ponderado del mercado interno y el precio de las exportaciones de crudo y deri-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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