Tipo de Norma: Ley
Número: 23629
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23629AMPLIA BENEFICIOS DE LA LEY No. 23595 A TODO EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
LEY No. 23629
Artículo lo.- Amplíase los beneficios a que se refiere la Ley No. 23595 a todo el Departamento de Lam-bayeque.
Artículo 2o. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial HE1 Peruano**.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación*
Lima, 1 de Junio de 1983.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE,
Presidente del Senado.
VALENTIN PANLAGUA CORAZAO,
Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ,
Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE i-A REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Junio de 1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República. FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.