Ley Nº 23628

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 23628

PLAZO DE 30 DIAS A QUE SE CONTRAE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 203o. DE LA CONSTITUCION SE COMPUTA A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO

LEY No. 23628

Artículo lo.—El plazo de treinta días a que se contrae el segundo párrafo del Artículo 203o. de la Constitución Política del Perú se computa a partir de la fecha en que el Jurado Nacional de Elecciones realice la publicación del resultado de dicha elección.

Artículo 2o.- Los Vice-Presidentes de la República que se encarguen del despacho presidencial, en el caso previsto en la segunda parte del Artículo 208o. de la Constitución Política, no están incursos en la prohibición del inciso 1) del Artículo 204o. de dicha Carta.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 14 de Junio de 1983.

MARCO ANTONIO GARRIDO MALO.

Primer Vice-Presidente del Senado. VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados. LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Junio de 1983.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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