Ley Nº 23627

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Número: 23627


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 23627

CONSIDERAN AL PERSONAL PENSIONISTA DE LA FUERZA AEREA REGIDO POR EL DL. 21792, DENTRO DE LOS ALCANCES DEL DL. 20530 Y SUS MODIFICATORIAS

1JTY Ní_23fíW

EL PRESIDENTE DÉ LA REPUBLICA POR CUANTO

El Congreso ha dado la Ley sigxiiente:

Artículo 5—Esta Ley entrará en vigencia al di* siguiente de su publicación.

Comuniqúese ál Presidente de la República paro su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta ata*» del mes de Mayo de mil novecientos ochentitrés.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado

*

VALENTIN PANIAGUÁ CORAZAO, Preside», te de la Cámara de. Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDAI.EZ, Senador Secretarlo

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario

SU;

CONOppcO

DÉ LA REPUBLICA

•iíH

Ha dado la ley siguiente:

Artículo !•—Considerar al personal pensionista de la Fuerza Aérea regido por el Decreto Ley 21792,

dentro de loe.' alcances del Decreto Ley 20530 y mus modificatorias.

Artículo 2—El monto de las pensiones que se «otorgue de acuerdo al articulo precedente; será Igual al que corresponde al trabajador, -en el desempeño del cargo similar en la actividad, referido al tiempo de servicios, debiendo fijarse los •portes que deban hacer al Fondo de Pensiones.

Articulo 3*—Si hubiere un mayor gasto en el cumplimiento de la presente Ley, será cubierto con los fondos asignados al Ministerio de Aeronáutica.

Artículo 4—Derógase las disposiciones que 90 opongan a la presente Ley.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos

y

ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

HERNAN BOLUARTE PONCE DE LEON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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