Tipo de Norma: Ley
Número: 23624
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23624CONSTITUYEN COMISION NACIONAL ENCARGADA DE ELABORAR Y EJECUTAR EL PROGRAMA CELEBRATO-RIO DEL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DÉ DON VICTOR ANDRES BELAUNDE
LEY N mZi
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Congreso lia dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO BB LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1*—Constituyase una Comisión Nació* nal encargada de elaborar y ejecutar el programa celebratorio del primer centenario del nacimiento de don Víctor Andrés Belaúnde.
Artículo —La Comisión Nacional del Centenario de Víctor Andrés Belatínde estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: Senado de la República,
Cámara de Diputados,
Ministerio de Relaciones, Exteriores,
Ministerio de Educación,
Uhiversidad Nacional Mayor de San Marcos, Pbntifi'cia Universidad Católica del Perú,
Cbiicejó Provincial de Lima,
Concejo Provincial de Arequipa,
Instituto Nacional de Cultura,
Sociedad Peruana de Historia,
Acadériiia Peruana de la Lengua,
Academia Nacional de la Historia,
Sociedad' Peruana de Derecho Internacional; y, por un representante de la familia de don Víctor Andrés Beiaúnde.
Artículo 3— La Comisión Nacional designará una. Sub-Comisión. Técnica que preparará de inmediato la Edición Nacional de las Obras Completas de don Víctor Andrés Belaúnde.
Artículo 4—Los Ministerios de- Relaciones Ex--
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iteriores y de Educación y los Concejos Provincia-, iles de Lima y de Arequipa- tienen] a su- cargo tai Instalación de la Comisión-Nacional deP Centenario de Víctor Andrés Belaúnde.
Artículo 5—Los gastos que origine la presente, ley se atenderán con los recursos de fuente privada i que obtenga la Comisión Nacional del'Centenario i de Víctor Andrés Belaúnde y con la partida específica del Presupuesto General de- la. República, para 1984, que se autoriza a incluir en él al Ministerio de Educación. Las donaciones-que se» reciban-por la. Comisión Nacional para, atender-at sus fines serán cleducibles por su valor total de la renta graveóle por el impuesto correspondiente*
Comuniqúese ai Presidente de la República para, .su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los, dos días del ■mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres.
SANDRO MARIATEGUI CIIIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la-Cámara de Diputados:
PEDRO DEL CASTILLO BARDALES,. Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE, LA, REPUBLICA,
POR TANTO:
Mando se»publique y cumpla»
Dado» enla Casa..da* Gobierno,, en- Lima/ a los¡ diez- días,, del mes de- Junio de mil novecientos ©ehentitrés.,
FERNANDO BELAUNDE TERRY»
FERNANDO SGHWALB LOPEZ ALDANA\ Presidente de i-' Consejo de Ministros y-Ministro de Relaciones Exteriores.-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.