Ley Nº 23622

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 23622

RESTITUYEN A LAS ASOCIACIONES DE AGRICULTORES DE. 1CA Y CAÑETE, LAS ESTACIONES EXPERIMENTALES AGRICOLAS QUE LES FUERON

DESPOJADAS

LEY No. 23622

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente;

Artículo R— Restituyase a las Asociaciones de Agricultores de lea y Cañete, las Estaciones Experimentales Agrícolas que les fueron despojadas en aplicación de las Disposiciones Transitorias del Decreto Ley No. 19400*

A tal efecto, los Registros Públicos de lea y Cañete rehabilitarán,'sin previa solicitud de parte, las Inscripciones en favor de las Asociaciones correspondientes y anularán las traslaciones de dominio que se hubieran practicado sobre, dichas Estaciones Experimentales a partir del 9 de mayo de 1972.

Artículo 3— La restitución a que se contrae el artículo anterior, comprenderá todos los bienes del Activo según Inventario vigente a la fecha de la dación de la presente ley; los cultivos en desarrollo

y cosechas en almacén o proceso de comercialización que no estén prendados o en garantía de créditos a entidades o instituciones, el germoplaSpi* y colecciones agronómicas; las selecciones y creaciones fitogenétícas desarrolladas hasta la fecha por ambas Estaciones y los derechos derivados de ella»; el acervo documental de las Asociaciones y los resultados dé todas las investigaciones efectuada* hasta la fecha; los bienes adquiridos con recurso* propios generados por su actividad a partir del t de mayo de 1972, qué estuvieren en las propias Estaciones o hubieren sido asignadas a otras Dependencias del Sector, Agrario.

Artículo 3— Las Asociaciones de Agricultor** de lea y Cañete podrán' solicitar al Ministerio d« Agricultura, con acuerdos de su Asamblea General debidamente legalizados, la dación de los dispositivos necesarios en los. que se sancione el acuerdo de gravarse libremente para el sostenimiento d* sus Estaciones Experimentales.

La recaudación de los aúlogravámenes la efectuarán las Entidades que, para cada caso, se señal* en las Resoluciones Ministeriales que deberán espedirse con arreglo al presente artículo.

Artículo 4— El Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria (INIPA), coordinará con las Asociaciones de Agricultores de Ic* y Gánete ló relativo a la situación de su personal, estableciéndose un período de apoyo de un año, tíontado * partir de la promulgación de la present* ley, durante él. cual INIPA mantendrá destacad* en ambas Estaciones Experimentales al personal técnico y administrativo qué le fuere solicitado como indispensable/ hfeí como á lós trabajador** Obreros permanentes^ A partir de esa fecha, «1 INIPA retirará a los empleados que estviviefe** destacados en afioyd y las Asociaciones asumirá* a los obreros que pasarán a sus planillas con lo* haberes que estuvierari percibiendo a la fecha, v Artículo 5%— Los beneficios agrícolas y pecuarios que generen las Estaciones Experimental** Agrícolas que se mencionan en el artículo Primero, se hacen extensivos a los pequeños y mediano* agricultores, a las cooperativas y a las diferente* formas asociativas dé los que trabajan la tierra m

lea y Cañet*.

DISPOSICION FINAJ*

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ,.

Comuniqúese al Presidente de la República pañi su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día cM mes de junio de mil novecientos ochentitrés.

t

SANDRO MARIATEGUI CIIIAPPE, Presiden!* del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidenta de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

PORTANTOr

Mandó Sé publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en .Lama, a los diez días del mes de junio de mil novecientos ochentitrés

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

MIRKO CUCULIZA TORRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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