Tipo de Norma: Ley
Número: 23621
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23621EXONERAN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ALCABALA DE ENAJENACIONES Y ADICIONAL DE ALCABALA, LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES QUE POR CUALQUIER TITULO SE EFECTUEN EN FAVOR DE INSTITUCIONES NO PUBLICAS DE BIENESTAR SOCIAL Y ASISTENCIA FAMILIAR
JLEY No. 2ÍHWI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
F.1 Congreso, ha dado la -Ley siguiente-
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha datlo la Ley siguiente:
Artículo Ir— Exonérase del pago de los impuestos de Alcabala de Enajenaciones y Adicional de Alcabala, la transferencia de inmuebles que por cualquier título se efectúen a favor de los instituciones no püblicás de bienestar social y asistencia familiar, que estén legalmente autorizadas c inscritas .en los registros pertinentes, que realicen acciones dé prevención, protección y promoción ém
lavor de la familia, el anciano y el menor, siempre que tales inmuebles los dediquen exclusivamente
a sus locales institucionales.
Artículo 2—* La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruana”.
Comuniqúese al Presidente de la República para ■u promulgación.
Casa del Gobierno, en Lima, al primer día de) mes de junio de mil novecientos ochentitrés
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente
del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, PreSidente-de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BÁRDALEZ, Senador
Secretario.
HUMBERTO CASTRO R1VAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a los dies días del mes de junio de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BlSLAUNUÉi TEHItí..
ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.