Ley Nº 23620

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 23620

CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DOÑA BERTHA MEIGGS FLORES

RESOLUCION LEGISLATIVA N* tUt*

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso hft dado la Resolución Legisla* tiya siguiente:

S

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE*

PERU;

■ • •» •

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

EL Congreso, en vista dé la iniciativa del Podar Ejecutivo, formulada de conformidad con; el articulo 190 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder pensión de gracia en el meMirto y* a la persona que se indica a continuación;

Concédase pensión,, en Yia de gracia, por la sq-ma mensual equivalente a dos sueldos mínimo* vitales lijados para la Industria y Comercio en ía Provincia de Lima, a favor de doüa .Bertha Meiggs Flores, en su condición de riíétá sobreviviente del que fuera ingeniero Enrique Meiggs pionero, de la construcción dei Ferrocarril Central del Peni, siempre que no exceda dei límite fijado en el articulo 4 del Decreto Supremo N 022-81-JU8 de 22 de Setiembre de 1981, que norma d otorgamiento de las pensiones de gracia.

La pensión que se otorga por la présente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación; es personal e intransferible y pe genera derecho a pensión de sobrevivientes.

El Ministerio de Transportes . y Comunicaciones, queda encargado del cumplimiento de ja presento Resolución Legislativa

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación. ‘

. Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE. Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presiden

te de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALE7i,-Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RJ.VAS, Diputaos» crotario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCICpNAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

ManoiQ' aa publique y cumpla.Dado cu Uv Gasa do Gobierno* en Lima, a ios. diez días del mes de Junio, da; rail, novecientos

nphfintifTPtí

FERNANDO RELAVNPE TERRV

CARLOS PESTAÑA ZKVALLQ^

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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