Ley Nº 23613

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Número: 23613


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 23613

SEÑALA PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS SOLICITEN LA RECTIFICACION DEL ERROR EN SUS NOMBRES Y APELLIDOS

LEY No. 23613

Artículo lo._Las personas, cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú en el extranjero, que por error figuren entre sus nombres y apellidos y/o entre sus apellidos paterno y materno la palabra “de” o las letras ‘y’\ “i” ° * podrán pedir su rectificación, dentro de la jurisdicción correspondiente del Juez de Primera Instancia en lo Civil, mediante la presentación de una solicitud con firma legalizada, el que, sin más trámite, dispondrá la corrección correspondiente.

Artículo 2o.-Deróganse las disposiciones que opongan a la presente ley.

Artículo 3o.-La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 1 de Junio de 1983.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE,

Presiden te del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ,

Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Junio de 1983.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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