Ley Nº 23614

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Número: 23614


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 23614

DECLARAN “CENTRO TURISTICO” AL DISTRITO DE PACIIACAMAC,

(LIMA)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley seguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo ir— Declárase "Centro Turístico1* al Distrito de Pachacámac, de la Provincia de Limar Departamento de Lima.

Artículo 2—Encárgase al Ministerio de Industria, Turismo e Integración la realización de los estudios correspondientes al equipamiento y puesta en valor de dicho centro turfstioo.

j

Comuniqúese al Presidente de la República paim su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos ochentitrés.

SANDRO MARIATEGUI CHIAFPE. Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidenta de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ. Senador

Secretario.

HUMBI

cretarió.

*TO CASTRO RIVAS,

Diputado Se*»

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique jr cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lúe

diez días del mes de Junio de mil novecientos ochentitrés,

FERNANDO BELAUNDE TERRY ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ, Ministro de Justicia, Encargado de la Cartera de industria, Turismo e Integración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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