Ley Nº 23586

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 23586

DE LA LIBERTAD DEL PERU"

LEY N° 23586

RECONOCEN QUE EL 8 DE SETIEMBRE DE 1820 FUE EL “PRIMER DIA

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■ - SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE

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®resi$ente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

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El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1 — Reconócese que el 8 de Setiembre de 1820 fue el "Primer Día de la Libertad del Perú”, según declaración expresa contenida en Decreto de igual techa, expedido "en el Cuartel General del Ejército Libertador del Perú, en Pisco", por el General .Tose de San Martín.

Artículo 2 — Declárase que la Provincia de Pisco, Departamento de lea, es "Cuna de la Primera Bandera Nacional”, en recuerdo del Decreto de 21 de Octubre de 1820, expedido en ei Puerto del mismo nombre, por el Libertador General José de San Martín.

Artículo 3 — Declárase Días Cívicos laborables los días 3 de Setiembre y 21 de Octubre de cada año, en recuerdo de los hechos históricos citados en los artículos anteriores.

, Artículo 4 — Declárase Día Cívico no laborable en la Provincia de Pisco el 8 de Setiembre de

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cada año, Día de Pisco.

Artículo 5 — La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. ' / \ ' • ' .

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Fresideit te del Seriado.

VALENTIN PÁNIAGUA CORAZAO, Presiden-te de la Cámara de Diputados. ~

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario. > .

HUMBERTO CASTRO RIVÁS, Diputado Secretario .

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO* NAL DE LA REPUBLICA.

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POR TANTO: »■ - .

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No habiendo Sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto en el artículo 193.’ de la Cqpslítución, mande se publique y se comunique al Ministerio del Interior, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres . .

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SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso .

JAVIER DIAZ ORIHUELA, Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

GILBERTO MUÑIZ CAPARO, Diputado Secretadlo de la Comisión Permanente del Congreso.

Lima, 28 de Febrero de 1983.

Cúmplase, Oomuníouese, Regístrese,.Publiques* y Archívese. - *

FERNANDO RINCON BAZO, Ministro de! Interior.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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