Ley Nº 23585

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Tipo de Norma: Ley

Número: 23585


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 23585

OTORGAN BECAS A ESTUDIANTES DE PLANTELES Y UNIVERSIDADES PARTICULARES QUE PIERDAN A SUS PADRES O TUTORES

LEY No. 23585

Artículo lo.- Los estudiantes de los centros educativos y universidades de gestión no estatal que pierden al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, tienen derecho a una beca de estudios en el mismo plantel o universidad hasta la terminación del respectivo nivel educativo o alcanzar la graduación, siempre que a-crediten carecer de recursos para sufragar dichos estudios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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