Tipo de Norma: Ley
Número: 23569
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23569AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL
DE 1982.
LEY No. 23569
PUBLICADA EL 26.2.83
MINISTERIO DE ECONOMIA, FINANZAS y COMERCIO EMITIRA VALORES DEL ESTADO DENOMINADOS ‘BONOS DE INVERSION
PUBLICA 1983*’
DECRETO SUPREMO No. 042-83-EFC CONSIDERANDO:
Que, por Ley No. 23509 se autoriza al Poder E-jccutivo para efectuar una emisión de Bonos de Inversión Pública hasta por la cantidad de (CIENTO
OCHENTA MIL MILLONES DE SOLES ORO), S/. 180,000*000,000.00 destinados al pago de inversiones efectuadas durante el Ejercicio de 1982;
Que, en el presente Ejercicio Presupuestal se ha previsto la captación del ahorro interno incentivando al mercado de valores como parte del financia-miento de las Inversiones Públicas;
Que, con carácter de urgente, es necesario emitir Bonos de Inversión Pública hasta por (VEINTITRES MIL MILLONES DE SOLES ORO) S/. 23,000*000, 000.00 para cancelar obligaciones de contratistas y de proveedores m y servicios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que las Direcciones Generales de Crédito Público y Presupuesto Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio han informado favorablemente;
Que, la Contraloría General de la República lo ha encontrado procedente;
De conformidad en el Artículo 140o. de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 79o. de la Ley No. 16360 y el Artículo 26o. de la Ley No. 23509;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo lo.- Autorízase al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio a emitir Valores del Estado, extendidos ai portador, en moneda nacional denominados “Bonos de Inversión Pública 1983** hasta por la suma de S/. 23,000*000,000.00 (VEINTITRES MIL MILLONES DE SOLES ORO).
Artículo 2o.- Los Bonos serán emitidos por la Dirección General del Tesoro Público en una sola serie con sus respectivas Sub-series, las mismas que se amortizan en un período de cinco (5) años, devengando un interés anual del 56 o/o (cincuen-tiseis por ciento). La Resolución Ministerial autori-tativa establecerá la perioricidad del pago, así como los montos de cada una de las Sub-Series.
Artículo 3o.- Los recursos que se obtengan por la colocación de los Bonos constituyen ingresos del Tesoro Público y se destinarán preferentemente al pago de las Inversiones efectuadas durante el E-jercício 1982.
.Artículo 4o.- Los intereses que devenguen los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto Supremo, están exonerados del Impuesto a la Renta y de todo tributo nacional o local. La tranferencia de estos Bonos está exonerada de todo
impuesto.
Artículo 5o.- Los Bonos serán redimidos por su valor nominal al vencimiento de sus plazos, gozando de garantía de recompra después de los 90 días de su adquisición.
Artículo 6o.- Los bonos tendrán poder cance-latorio denttu del año de su vencimiento, en pago
de todo impuesto que constituye ingresos del Presupuesto del Sector Público Nacional y serán aceptados por las Oficinas recaudadoras del Estado por la suma que represente su valor nominal más ios intereses devengados hasta la fecha de su presentación.
Artículo 7o.- En todos los casos en que legal o reglamentariamente deban hacerse depósitos administrativos en dinero a favor del Estado, los Bonos se aceptarán por su valor nominal, correspondiendo los intereses al consignante.
Artículo 8o.— La colocación, pago de intereses y redención de los Bonos de Inversión Pública 1983, serán efectuados por el Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado.
Artículo 9o.— A partir del año 1984 se consignará en el Presupuesto del Sector Público Nacional las partidas necesarias para atender los servicios de intereses de (os Bonos emitidos, incluyendo el servicio de la deuda que se contraiga con el Banco de la Nación por los pagos que este realice de conformidad con el Artículo 10o. del presente Decreto Supremo, y a partir dé 1985 las partidas necesarias para atender el servicio de amortización.
Artículo 10o.- Autorízase al Banco de la Nación a atender por cuenta del Estado, el servicio de intereses que devenguen los Bonos de Inversión Pública 1983 a partir de su colocación. Los pagos que realice y los intereses que éstos devenguen serán cancelados con los montos que se consignen en el Presupuesto a que se refiere el Artículo anterior.
/ytículo lio.- La Contraloría General de la República fiscalizará la emisión de los “Bonos de Inversión Pública 1983“ así como el destino de los recursos a que se refiere el Artículo 3o. del presente Decreto Supremo.
Artículo 12o.- Mientras se impriman los Bonos de Inversión Pública 1983 la Dirección General del Tesoro Público queda facultada para emitir Títulos Provisionales, los cuales serán canjeados oportunamente en el Banco de la *
Definitivos.
Artículo 13o.- No son de aplicación >o quedan en suspenso según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Urna, 25 de febrero de 1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.