Tipo de Norma: Ley
Número: 23570
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23570 AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS A FAVOR DE VARIOSSECTORESLEY Ni 23570
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase una Operación de Transferencia de Asignaciones por la cantidad de Siete Mil Ochocientos Cincuentiocho Millones Doscientos Mil Soles Oro (S/. 7,858*200,000), en el Presupuesto del Sector Público para 1982, con* forme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO II: Egresos SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio
FINANCIAMIENTO
S/.
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público .................... 7,858*200,000
DEL:
PROGRAMA 1206: Dirección, Planeamiento y Control del Presupuesto Público y Elaboración de la Cuenta General de la Repúbica.
Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público.
GASTOS - ASIGNACIONES
PROGRAMA 1206: Administración de la Deuda Pública.
Jefatura Responsable: Dirección General de Crédito Público.
GASTOS - ASIGNACIONES
10.00 Préstamos, Adquisición de Valores y Otros
10.02 Acciones.................7,858*200.000
Artículo 2— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República paira su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a loa veinticinco días del mes de Febrero de mil noveoientos ochen-titrés«
SANDRO MARIATEGUI CHIAt'PE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.
HUMBERTO oaSTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días dél raes de Febrero de mil novecientos ochen ti trés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
7,858*200,000
04.00 Transferencias Corrientes 04.14 Otros ..............
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.