Ley Nº 23567

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 23567

L JO Y No. 23GC7

1.8.2 En Bancos

1.8.2.08 Saldos de Balance

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1982, por la cantidad de Ochocientos Sesenta Millones Setecientos Ochentisiete Mil Soles Oro (S/. 860*787,000), de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL

TITULO I: INGRESOS

CAPITULO II: INGRESOS PROPIOS GCO’787,000

1.5.1.06 Alquiler de Inmuebles 90,000

15.1.07 Alquiler de Maquinarla

Agrícola 19*294,000

1.5.1.08 Alquiler de Otras Mar

quinarias 932,000

1.6.0 Multas y Otras Sanciones 6*000,000

1.6.2 Otras Sanciones 6*000,000 1.6.2.01 Decomisos de Productos

Forestales 6*000,000

1.8.0 Saldos de Balance 234*941,000

234*941,000 234*941,000

TITULO IT: EGRESOS

PLIEGO 16: Ministerio de Agricultura

Sub Pliego 1601: Central

IjO.O Ingresos Corrientes

15.0 Tasas 442*055,000

15.1 De Administración General 2*167,000

1.2.1.06 Inscripción, Renovación y Reinscripción de Comerciantes 2*167,OGO

15.4 De Salud 108*172,000

ASIGNACIONES GENERICAS

oí .00

REMUNERACIONES

SI. 14*861,000

02.00

BIENES

247*128,000

03.00

SERVICIOS

183*756,000

04.00

TRANSFERENCIAS

82*542,000

07.00

CORRIENTES

J 72'098X00

09X0

BIENES DE CAPITAL

95*326,000

TOTAL SUB-PLIEGO S¡. *7'95'711,000

SUB PLIEGO 1603: Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria (INIPA)

ASIGNACIONES GENERICAS

15.4.10 Inspección y Control Sanitario 108*172,000

15.6 Agropecuarios y de Recursos No Minerales 317*826,000

15.6.02 Derecho de Explotación y Extracción de Producios Forestales y de Fauna; Pagos Iniciales por Extracción Forestal 317*826,000

15.8 De Transportes y Comunicaciones 13*890,000

01.00 REMUNERACIONES

02.00 BIENES

03.00 SERVICIOS

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

09.00 BIENES DE CAPITAL

S¡. 25*460,000 17*486,000 3*490,000

4*040,000

9*800,000

TOTAL SUB-PLIEGO SI. 60*276,000

1.2.8.01 Guías de Transporte 13*890,000

1.4.0 Venta de Bienes Corrientes y de Servicios 157*475,000

1.4.1 Agropecuarios y Minerales 105*036,000

1.4.1.05 Reproductores de Ganado, Carne y Otros 20*892,000

1.4.1.06 Productos de Granja 10*602,000

1.4.1.07 Productos Agropecuarios 8*100,000

1.4.1.08 Plantas, Plantones, Semillas. Frutas, Maderas

y Otros 31*981,000

1.4.1.10 Lanas y Fibras 16*000.000

1.4.1.11 Otros Productos 11*461,000

1.4.2 Industriales 24*000,000

1.45.18 Formularios y Guías de

Transporte Forestal 24*000,000 1.4.6 Otros 28*439,000

1.4.6.09 Servicios Varios 28*439,000

1.5.0 Rentas de la Propiedad 20*316,000

1.5.1 De la Propiedad Real 20*316,000

SUB-PLIEGO 1604: Instituto Nacional Forestal y de Fauna (INFOR)

ASIGNACIONES GENERICAS

02.00 BIENES £/. 4*300,000

03.00 SERVICIOS 500,000

TOTAL SUB PLIEGO S/. 4*800,000

TOTAL» AMPLIACION S/. 860*787,000

Artículo —- En el término do quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presento ley, so autorizará por Resolución del Titular del Pliego la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo 1 a nivel de Programas, Asignaciones Genéricas, Específicas y Proyectos. Copia de la misma será remitida a los Organismos que señala la Ley 23350.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente do la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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