Tipo de Norma: Ley
Número: 23567
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23567L JO Y No. 23GC7
1.8.2 En Bancos
1.8.2.08 Saldos de Balance
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la Ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1982, por la cantidad de Ochocientos Sesenta Millones Setecientos Ochentisiete Mil Soles Oro (S/. 860*787,000), de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL
TITULO I: INGRESOS
CAPITULO II: INGRESOS PROPIOS GCO’787,000
1.5.1.06 Alquiler de Inmuebles 90,000
15.1.07 Alquiler de Maquinarla
Agrícola 19*294,000
1.5.1.08 Alquiler de Otras Mar
quinarias 932,000
1.6.0 Multas y Otras Sanciones 6*000,000
1.6.2 Otras Sanciones 6*000,000 1.6.2.01 Decomisos de Productos
Forestales 6*000,000
1.8.0 Saldos de Balance 234*941,000
234*941,000 234*941,000
TITULO IT: EGRESOS
PLIEGO 16: Ministerio de Agricultura
Sub Pliego 1601: Central
IjO.O Ingresos Corrientes
15.0 Tasas 442*055,000
15.1 De Administración General 2*167,000
1.2.1.06 Inscripción, Renovación y Reinscripción de Comerciantes 2*167,OGO
15.4 De Salud 108*172,000
ASIGNACIONES GENERICAS
oí .00
REMUNERACIONES
SI. 14*861,000
02.00
BIENES
247*128,000
03.00
SERVICIOS
183*756,000
04.00
TRANSFERENCIAS
82*542,000
07.00
CORRIENTES
J 72'098X00
09X0
BIENES DE CAPITAL
95*326,000
TOTAL SUB-PLIEGO S¡. *7'95'711,000
SUB PLIEGO 1603: Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria (INIPA)
ASIGNACIONES GENERICAS
15.4.10 Inspección y Control Sanitario 108*172,000
15.6 Agropecuarios y de Recursos No Minerales 317*826,000
15.6.02 Derecho de Explotación y Extracción de Producios Forestales y de Fauna; Pagos Iniciales por Extracción Forestal 317*826,000
15.8 De Transportes y Comunicaciones 13*890,000
01.00 REMUNERACIONES
02.00 BIENES
03.00 SERVICIOS
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
09.00 BIENES DE CAPITAL
S¡. 25*460,000 17*486,000 3*490,000
4*040,000
9*800,000
TOTAL SUB-PLIEGO SI. 60*276,000
1.2.8.01 Guías de Transporte 13*890,000
1.4.0 Venta de Bienes Corrientes y de Servicios 157*475,000
1.4.1 Agropecuarios y Minerales 105*036,000
1.4.1.05 Reproductores de Ganado, Carne y Otros 20*892,000
1.4.1.06 Productos de Granja 10*602,000
1.4.1.07 Productos Agropecuarios 8*100,000
1.4.1.08 Plantas, Plantones, Semillas. Frutas, Maderas
y Otros 31*981,000
1.4.1.10 Lanas y Fibras 16*000.000
1.4.1.11 Otros Productos 11*461,000
1.4.2 Industriales 24*000,000
1.45.18 Formularios y Guías de
Transporte Forestal 24*000,000 1.4.6 Otros 28*439,000
1.4.6.09 Servicios Varios 28*439,000
1.5.0 Rentas de la Propiedad 20*316,000
1.5.1 De la Propiedad Real 20*316,000
SUB-PLIEGO 1604: Instituto Nacional Forestal y de Fauna (INFOR)
ASIGNACIONES GENERICAS
02.00 BIENES £/. 4*300,000
03.00 SERVICIOS 500,000
TOTAL SUB PLIEGO S/. 4*800,000
TOTAL» AMPLIACION S/. 860*787,000
Artículo —- En el término do quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presento ley, so autorizará por Resolución del Titular del Pliego la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo 1 a nivel de Programas, Asignaciones Genéricas, Específicas y Proyectos. Copia de la misma será remitida a los Organismos que señala la Ley 23350.
Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente do la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.