Tipo de Norma: Ley
Número: 23566
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23566AUTORIZAN DOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1982
LEY N° 23566
SUB-PROGRAMA 1209: Transferencias a Organismos Públicos e Internacionales
Jefatura Responsable: Dirección General de la Oficina General de Administración
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1"— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1982, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Setenta Millones de Soles Oro (Sí/. 15,470'000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL.
TITULO I: INGRESOS S/.
CAPITULO III: ENDEUDAMIENTO ........................... 15,470’000,OOQ
2.0.0 : INGRESOS DE CAPITAL 2.3,0 ; ENDEUDAMIENTO
2.3.3 : EXTERNO....... X5,47ü,000,000
ASIGNACIONES
11.00 TRANSFERENCIAS DE C¿L-
PITAL
11.02 A las Empresas Públicas
CONADE ................. 15,470’000,000
—Aporte de Capital a AERO-PERU, Vía COFIDE.
Artículo 2— La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EJ Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve dias del mes de Febrero de mil novecientos ochentitrés.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados,
PEDRO DEL CASTILLO B ARDA LEZ, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVA3. Diputado Secretario.
al señor Presidente Constitucional de la República.
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
2.3.3.79: Aporte de Capital para
Aero-Perú ......... I5,470,000,000
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 12: ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO
PLIEGO 12: Ministerio de Economía,
Finanzas y Comercio
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos Ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,
Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
PROGRAMA 1201-00: CENTRAL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.