Ley Nº 23554

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Número: 23554


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 23554

LOS SERVICIOS PE CONSULTORIA CONTRATADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO O EMPRESAS ESTATALES O MIXTAS SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN ESTA

LEY

LEY N Mool

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1~ Los servicios de consultoria en general, contratados por eottidades del «eotor público o empresas estatales o mixtas de derecto© privad do se regirán por lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normó* ccunplenientarias.

Artículo Se entiende por se nucios do ooí> su) loria, para los efectos de esta Ley, la actividad desarrollada por profesionales de lorias las especialidades con estudios superiores, debidamente inscritos en los colegios respectivos, en la realización de investigaciones, estudios, diseños, supervisiones y asesorías relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo. Dichos profesionales actuarán:

a) En forma individual;

b) integrando «sociedades mercantiles; o,

c) En asociaciones de profesionales.

Articulo tí"— En la contratación de servicios de

consultoria so seguirá el siguiente orden de preferencia:

1) Personas naturales o empresas nacionales;

2) Empresas bobetas; y,

3) Empresas extranjeras.

Artículo 4— Se considera la actividad de consultoria como nacional, cuando es ejercida por peruanos en forma individual, en asociación profesional, integrando sociedades mercantiles, o por personas que reúnan los requisitos de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena y Decisiones modificatorias.

Articulo St— Las personas jurídicas extranjeras, domiciliadas «en el país o fuera de éi, dedicadas a la consultarla, deberán en cada caco específio® asociarse necesariamente pon persona* jurídicna nacionales, para prestar servidos en proyectas de inversión.

Artículo G— La contratación de empresas extranjeras de consultoria, sólo será admitida para los aspectos de ingeniería básica o modular, en loa que no exista tecnología nacional y en condicionen que garanticen una adecuada transferencia tecnológica.

La Ingeniería de detalle así como los estudios de preinversión quedarán reservados a personas naturales o jurídicas nacionales, salvo casos específicos autorizados por el Consejo Nacional do Consultoria.

Artículo 7— Están impedidos de trabajar como consultores:

a) Los funcionarios del Gobierno Central, de empresas o sectores públicos descentralizados y de Gobiernos Locales, en forma individual, en Asociaciones de Profesionales o integrando personas jurídicas que contraten con el Estado; «y.

to) Los Directores, accionistas mayorltarlos Te* presentantes legales, gestores o íunoiononíns ejecutivos de empresas privadas proveedoras de materiales, equipos, lubricantes de los mismos, cont¿m-tistas x> f mandadores del proyecto da consulta.

Articulo J8’— Los actas y contratos de constitución y fusión de empresas de consultorio» ampliación de capitales y eroi-dOn de acciones y bonos qua se realicen dentro del plazo de 5 añas, a partir do la promulgación de la presente Ley, quedarán exonerados de los impuestos de Registro, y de Alcalízala de Enajenaciones y Adicional establecido por la Ley N 1/3900; en la proporción del 50% fuera del área de Lima y Callao, y del 100% en «áreas fronterizas y en la zona de .Selva, con sujeción a la Ley Ny L5.0PO ú otras leyes de excepción que se dictarán.

Artículo G— Para la selección de servicios de consultoria, bo realizarán Concursos Públicos de Méritos basados «en las calificaciones técnicas de los participantes.

Articulo 1G, — Créase .el Consejo Nacional Superior de Consultoria (CONASUCO), cuyas funciones y atribuciones oorán los siguientes:

a) fSupervigüar el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias;

b) Absolver las consultas que se le formulen respecto a las disposiciones legales y normativas da la Consultoria;

c) Dirimir, como última instancia administrativa, los desacuerdos que se produzcan entre las empresas públicas o empresas estatales o mixtas de derecho privado, usuarias de los servicios de consultaría y los profesionales o las empresas consultoras, ¿obre la legalidad o validez de los contratos respectivos, así como en todo lo referente a la jtn-terpretaclún o ejecución de los miemos;

tí) Imponer las sanciones que establezcan el Reglamento a los consultores que inciunnlao sus contratos;

e) Formular el arancel de los servicios de consultaría para su aprobación por el Poder Ejecutivo;

f) Organizar, llevar y reglamentar él Registro de Consultores; y,

g) Formular al Reglamento General de las actividades de con&mtpjfa para su ^probación por el Poder Ejecutivo,

Artículo XI— El Consejo Nacional de Consultoria estará constituido por los siguientes miembros:

a') Un representante dél Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, quien lo presidirá;

b> Un representante del Instituto Nacional de Planificación;

c) Un representante del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología;

d) Un representante designado por coda uno de los Ministerios de Agricultura; de Energía y Minas; de Industria, Turismo e Integración; de Vivienda; de Transportes y Comunicaciones; y de Salud;

e) Dos representantes designados por Ja Asociación Peruana de Ingeniería de Consulta (APIO, mientras ésta adecúe su actual estructura legal como Asociación Peruana de Consultoria (APC), la que asumirá esta representatividad;

f) Un representante de la CIPUL (Colegios Profesionales);

g) Un representante de la Universidad Peruana;

h) Un representante del Colegio de Abogados de Lima; e,

i) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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