Ley Nº 23555

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Número: 23555


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 23555

SI.

23,000*000,000.00

4,000*000,000.00

3,000*000,000.00

500*000,000,00

7,500*000,000.00

4,000X100,000.00

2,000*000,000.00

2,000*000,000.00

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1982, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

LEY N 23555

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Congreso ha dado la Ley siguiente-

EL CONGRESO DE La REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I— Autorizase un crédito suplementario para el Presupuesto del Gobierno Central

correspondiente la Ejercicio Fiscal 1982, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la cantidad de veintitrés mil millones de soles oro (SI. 23,000*000,000,00) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN Olí Gobierno Central TITULO I:. Ingresos Capitulo III: Endeudamiento 2.0.0; ingresos de Capital 2.3.1. Interno

Bonos de Inversión Pública Artículo 26 Ley N 23509 TITULO II: Egresos PLIEGO 18: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Programa 1804: Actividades de Caminos

Unidad Ejecutora: Dirección General de Caminos 08.00 Obras

— Conservación Vial a nivel nacional ..................

— Mejoramiento de Vías.......

— Carretera Hüanta *• Ayacucho ,

— Carretera "Vía Los Libertadores", Sector Pisco-Ayacucho

— Carretera Marginal de la Selva

— Carretera Chosíca - Oroya -

Huánuco ....... ........ ...

— Carretera Mesones Muro, Sector Olmos Corral Quemado ...

Comuniqúese al Presidente de la República para sil promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve dias del mes de Diciembre de mil novecientos ociientidós.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presiden-* te de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS. Diputado Secretario.

al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ociientidós.

FERNANDO B'ELAUNDE 'FERRY. Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOa ELIAS, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

TOTAL SI. 23,000*000,000.00

Artículo 2—* Poí Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel dé Asignaciones Específicas del CREDITO SUPLEMENTARIO autorizado por el artículo precedente. Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "Él Peruano",



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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