Tipo de Norma: Ley
Número: 23505
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23505EL pr:
DEROGAN LOS AftTS. 1* y 9» DEL DECRETO LEY N9 22927 DEL 4 DE MARZO DE 1980
LEI ”N 2380»
IDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Deróganse los Artículos 1 y 9 del Decreto Ley N 22927, del 04 de marzo de 1980.
Artículo 2 — El Ministerio del Interior y las Fuerzas Policiales, cumplirán los objetivos señalados en el Decreto Ley N 22927, haciendo uso de las facultades que les señalan su Ley Orgánica, sus Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3 — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la reducción y racionalización de los cultivos de coca, así como para la sustitución gradual de dicho cultivo.
Artículo 4 — Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5 _ La presente ley entrará en vigor
al día siguiente de su promulgación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos oebentidós.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidenta de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ. Senador Sficrct-Strio
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochentidós.
FERNANDO BELAIJNDE TPJRPvY. Presidenta Constitucional de la República
JOSE GAGLIARDI SCHIAFFINO, Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.